DECRETO 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de esta facultad, mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se atribuyen, según el artículo 10 del mismo Decreto, las competencias correspondientes a políticas sociales, familias, igualdad y natalidad, de la hasta entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En desarrollo de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este Decreto ha definido la estructura de las diferentes Consejerías estableciendo sus competencias y los órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto la estructura básica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está formada por la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Innovación Social, de Infancia, Familias y Natalidad, de Igualdad, de Atención a Personas con Discapacidad y de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Consejería como Administración institucional el Organismo autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social y el Ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad es necesario aprobar un nuevo Decreto que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Este Decreto va a suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con los citados Decretos 52/2019, de 19 de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, con un modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa.

El Decreto consta de 16 artículos, estructurados en 9 capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I define las atribuciones del titular de la Consejería y la organización básica de la misma (artículos 1 y 2); el capítulo II define las atribuciones de la Viceconsejería (artículo 3) y el capítulo III define las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como su estructura (artículos 4 y 5). Por su parte, el capítulo IV (artículo 6), por razones de sistematicidad y para no reproducir en cada uno de los centros directivos las atribuciones que son comunes a todos ellos y que son competencias distintas de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, recoge estas atribuciones comunes, para a continuación, los capítulos del V al IX (artículos del 7 al 16) definir las atribuciones ya específicas de cada una de las Direcciones Generales.

En la tramitación de este Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general legalmente establecido, con las especialidades correspondientes al tratarse de una norma de carácter organizativo, como que no resultan preceptivos los trámite de consulta pública, audiencia e información pública y que no se producen impactos en el ámbito económico, ni sobre la competencia. Entre los informes preceptivos recabados se encuentran el de coordinación y calidad normativa, los de impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia y por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, los de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, los informes de las secretarías generales técnicas de las otras Consejerías y el de la Secretaría General Técnica promotora.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, desarrollando las competencias y estructura de la nueva Consejería, de acuerdo con los Decretos 52/2019, de 19 de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, siendo el instrumento jurídico más adecuado para dicha finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación. También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia. Y por último, con la publicación de esta norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se adecúa al principio de transparencia.

De acuerdo con el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

De conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

De la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Artículo 1

Atribuciones del titular de la Consejería

  1. El titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

  2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad la presidencia de cuantos órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

  1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    a) Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad:

  2. º Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

  3. º Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

  4. º Dirección General de Igualdad.

  5. º Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

  6. º Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

    b) Secretaría General Técnica.

  7. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la secretaría general técnica y de las Direcciones Generales, así como los responsables de la administración institucional adscrita a la Consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la Consejería que se determine por el titular de la misma.

Capítulo II Artículo 3

De la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias...

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