DECRETO 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, salvo las referidas a la materia de vivienda.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del titular de la Consejería y de la estructura básica de la misma

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

  1. El titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

  2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Transportes y Movilidad.

    b) Dirección General de Carreteras.

    c) Dirección General de Infraestructuras de Transporte colectivo.

  2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 a 9

De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

  1. La Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por su titular.

  2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) La dirección y la coordinación de las direcciones generales de la Consejería.

c) El impulso y desarrollo en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la Consejería.

e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos por la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.

f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad

  1. Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible.

c) La promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, o afecten a las mismas.

d) La planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.

e) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

f) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de...

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