DECRETO 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

En Galicia estos objetivos están desarrollados por medio de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, y del artículo 4 la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo con el fin de armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio del Parque Natural del Monte Aloia, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

El Parque Natural del Monte Aloia es un espacio natural con una importante vocación forestal. Esta característica hizo que, con carácter previo a la aprobación del PORN, la Dirección General de Montes y MAN elaborase el Plan de Ordenación Forestal del Monte que, tras el informe favorable de la Junta Rectora del parque, fue aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. El PORN elaborado por dicha consellería respeta los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación Forestal, a la vez que recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El plan de ordenación tiene por objeto conservar la integridad de los ecosistemas que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados a roquedos graníticos, a los riachuelos y riberas fluviales y en las formaciones arboladas de especies autóctonas. Asimismo, tiene como objetivo contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores históricos y etno

gráficos que se encuentran estrechamente vinculados e integrados en el paisaje del monte Aloia, permitiendo el conocimiento y disfrute de los principales valores y asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, la actividad investigadora y educativa. El uso recreativo se encuentra profundamente arraigado en forma de actividades de ocio y esparcimiento general y en la celebración de romerías populares, cuya ordenación y fomento son también objetivos de este plan. Finalmente, la ordenación de este parque promoverá el desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Monte Aloia incluye, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados publicados en el DOG y consulta a los intereses sociales. La Junta Rectora del parque natural -de la que forman parte todos los propietarios existentes en el espacio- fue consultada durante la elaboración del documento y, por unanimidad, lo informó favorablemente. A continuación, el plan estuvo sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 25 de mayo de 2001, publicada en el DOG el día 14 de junio y no fue presentada ninguna alegación.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y del capítulo I del título I de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º
  1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuya determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

  2. En lo referente a usos y actividades que se pueden llevar a cabo dentro de los límites del espacio natural habrán de atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de la normativa vigente en materia

de conservación de la naturaleza, así como el resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el presente decreto le corresponderá al órgano competente por razón de la materia, tras informe, en su caso, de la Junta Consultiva del parque natural.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, así como el artículo 6 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan o contradigan al presente decreto, y en concreto se derogan:

-Orden de 21 de enero de 1992, por la que se establece el régimen de protección del Monte Aloia (DOG nº 39, del 26 de febrero).

-Orden de 24 de septiembre de 1997, por la que se regula la limitación de paso para los vehículos que circulan por el Parque Natural del Monte Aloia (DOG nº 196, del 10 de octubre). Corrección de errores (DOG nº 209, del 29 de octubre).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Índice:

  1. Delimitación del ámbito territorial.

  2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores ambientales.

  3. Criterios de ordenación.

  4. Objetivos de ordenación.

  5. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

    5.1. Directrices para la gestión.

    5.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

    5.3. Directrices sobre uso público.

  6. Normas generales.

    6.1. Usos permitidos.

    6.2. Usos prohibidos.

    6.3. Usos autorizables.

  7. Normas particulares. Zonificación.

    7.1. Zona de uso restringido.

    7.2. Zona de uso moderado.

    7.3. Zona de uso especial.

    7.3.1. Uso turístico y recreativo.

    7.3.2. Uso general.

  8. Régimen de evaluación de impacto ambiental.

  9. Desarrollo del plan.

  10. Delimitación del ámbito territorial.

    Se corresponde con los límites establecidos en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, sobre la declaración del parque natural del Monte Aloia, con una superficie de 746,29 ha. Sus límites geográficos son:

    Norte: término municipal de O Porriño, línea de separación con el monte de utilidad pública número 493 denominado Costa de Oia y otros de la entidad local menor de Chenlo y monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Costa de Oia de la parroquia de Ribadelouro (ayuntamiento de Tui)

    Este y sur: fincas de propiedad privada del ayuntamiento de Tui.

    Oeste: monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común...

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