DECRETO 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Justicia, así como las de interior, emergencias, víctimas del terrorismo atribuidas a la anterior Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía y las de ordenación y control del juego de la anterior Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

  1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias que se exponen seguidamente.

  2. El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, respecto de los siguientes ámbitos materiales:

    a) Justicia:

  3. º La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

  4. º La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  5. º La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

  6. º Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

  7. º El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

  8. º La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

  9. º La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

  10. º La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

  11. º El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

  12. º El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.

  13. º Las competencias en materia de colegios profesionales.

    b) Interior:

  14. º Las competencias en materia de asociaciones.

  15. º Las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

  16. º Las competencias en materia de seguridad, política interior y protección civil.

  17. º Las competencias en materia de coordinación de policías locales.

  18. º Las competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

  19. º Las competencias en materia de coordinación de emergencias.

  20. º La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente Decreto.

    c) Víctimas:

  21. º Las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

  22. º Las competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, integrada por los siguientes órganos:

    a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

    b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

    c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

  3. Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

    a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

    b) Dirección General de Emergencias.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos superiores y directivos así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la administración Institucional de la consejería, así como con el resto de Consejerías de la administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a los distintos órganos y unidades adscritas a la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

d) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.

e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.

f) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el titular de la consejería, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.

g) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería y, en su caso, la formalización de las mismas.

h) El ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la consejería.

i) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

k) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al...

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