Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas76-77
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
76
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de abril de 2019
Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación
íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y
Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación
(ZEC) Urkiola ES2130009
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG); Plan Ordenación Recursos
Naturales (PORN); Red Natura 2000; Zona Especial Conservación (ZEC); Espacios
naturales protegidos; biodiversidad
Resumen:
El parque natural de Urkiola es un espacio protegido situado en el extremo sur oriental de
Vizcaya y norte de Álava en el País Vasco. Es un área protegida de 5.768 hectáreas que se
hallan en el conjunto montañoso que forman las sierras de Aramotz-Eskubaratz, los
Montes del Duranguesado y la sierra de Aragio. En él se superponen dos tipologías: por un
lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre,
modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro,
también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al
Decreto 24/2016, de 16 de febrero.
Por lo que respecta a la primera figura, el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014,
de 15 de abril (TRLCN en adelante) exige que disponga de un Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 147/2002, de 18 de junio y que ha
sido recientemente modificado por el Decreto 91/2014 de 3 de junio de modificación del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y que deberá
acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que
contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que
se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se
desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas
que desarrollen los objetivos concretos del espacio.
En cuanto a la segunda figura, por estar incluido en la Red Natura 2000 conlleva que el
ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5
TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo
lugar mediante el mencionado 24/2016, de 16 de febrero y a los órganos forales para que
aprueben las directrices de gestión del espacio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR