DECRETO 26/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión e Identidad de Género.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución española recoge, en el artículo 9, la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos tanto a facilitar esa participación como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas, son fundamento del orden político y de la paz social". Además, en su artículo 14 reconoce que "toda la ciudadanía es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La igualdad es el principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica que define los derechos y deberes de toda la ciudadanía de Aragón en el marco de la Constitución, establece en su artículo 6.2 que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respecto, así como promover su pleno ejercicio. Asimismo, su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

El artículo 12 establece que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal". El derecho a la igualdad de todas las personas tiene un carácter trasversal, afectando a todos los ámbitos de intervención de los poderes públicos aragoneses, incluido el derecho de participación en los asuntos públicos (artículo 15). De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, "Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene como objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI, así como los de sus familias, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevención y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata de una disposición que de manera transversal y global busca hacer efectivos los principios y derechos referidos anteriormente, contribuyendo así a la consecución de un modelo que los garantice de manera plena, real y efectiva.

El artículo 5 de la Ley crea el Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género, órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGTBI. La estructura y composición de dicho Observatorio, que dependerá del organismo o dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI, se establecerá reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las administraciones públicas aragonesas con competencias directamente relacionadas con la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI en Aragón, los agentes sociales más representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el ámbito de aplicación de esta ley, así como la Universidad de Zaragoza.

La disposición final quinta de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, autoriza al Gobierno de Aragón a dictar disposiciones reglamentarias para su desarrollo. A su vez, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye en el apartado a) de su artículo 1 a dicho departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

De manera más específica, el artículo 15 encomienda a la Dirección General de Igualdad y Familias las funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Entre otras, el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales; el diseño, planificación, programación y coordinación de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas; la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de personas; y el apoyo administrativo al Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género.

Así, procede la aprobación de la norma reglamentaria que dé cumplimiento al referido mandato legal, regulando la composición y funcionamiento Observatorio Aragonés contra la Discriminación por Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género, órgano colegiado cuyo objetivo ha de ser permitir la participación y consulta de todas las entidades e instituciones que actúan en el ámbito de aplicación de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, en el desarrollo e implementación de dicha norma.

En la aprobación de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer mecanismos que favorezcan el derecho de participación en los asuntos públicos reconocido por el artículo 15 del Estatuto de Autonomía. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Así, y tal y como se señala en la disposición adicional primera del Decreto, el funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento del gasto público. Por último, en su elaboración se...

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