Decreto 26/2022, de 11 de marzo, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Beniardá por Beniardà.

MarginalBOE-A-2022-7702
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Beniardá, en la sesión del 7 de mayo de 2021, aprobó el inicio del expediente para el cambio de denominación del municipio de Beniardá por la forma exclusiva en valenciano Beniardà.

En el Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2021 se acordó la aprobación inicial del mencionado cambio de denominación. El referido acuerdo plenario fue sometido a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» núm. 141, de 28 de julio de 2021, sin que se presentasen alegaciones en plazo.

Incorporado al expediente el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua emitido el 23 de septiembre de 2021, fue sometido de nuevo a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» núm. 215, de 11 de noviembre de 2021, y anuncio publicado en la sede electrónica de la referida entidad local, sin que se presentasen alegaciones en plazo.

La aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio de Beniardá a Beniardà se acordó por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión de 17 de diciembre de 2021, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial, el 18 de enero de 2022, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Beniardà, propuesta para el municipio de Beniardá, de la provincia de Alicante, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 4 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Beniardà.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.

En consecuencia, de acuerdo con el...

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