DECRETO 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

El 27 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía, adapta la estructura orgánica a la situación actual de Galicia, reforzando aquellas áreas más necesarias para su adecuado desarrollo. Esta adaptación, supuso la modificación de la denominación de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, que pasa a denominarse Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Por otra parte, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula la entidad pública empresarial Aguas de Galicia como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Asimismo, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, regula el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, anteriormente adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por lo que el Comité Asesor de Habitabilidad, debe estar adscrito a esa consellería, dado que la Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula su composición y funcionamiento prevé su adscripción a la consellería con competencias en materia de vivienda.

Estas modificaciones hacen necesario adaptar la estructura orgánica de la Consellería a la reordenación de los órganos directivos y colegiados, por lo que se procede a aprobar un decreto de estructura que recoja dichas modificaciones junto con las aprobadas por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, con el fin de disponer de un único texto que regule con claridad la estructura orgánica de la Consellería y que haga referencia a su actual denominación.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Dirección General de Movilidad.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad
  1. Quedan adscritas a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, las siguientes entidades:

    1. La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

    2. La entidad pública empresarial Aguas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

  2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de Transportes, con carácter, misión y funciones establecidas en el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Transportes.

    2. El Jurado de Expropiación de Galicia, regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Servicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 4

Del/de la conselleiro/a

Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:

  1. Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

  2. Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.

  3. Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.

  4. Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

  5. Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

  6. Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.

  7. Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.

  8. Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

  9. El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

De la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 6 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

    4. Servicio de Apoyo Técnico.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª De la Vicesecretaría General Artículo 7
Artículo 7 Funciones
  1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

    1. La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes de la Secretaría General Técnica, así como por las jefaturas territoriales.

    2. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    3. La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería, en sus fases de preparación, licitación, adjudicación y recepción.

    4. Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.

    5. Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

    6. Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en...

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