DECRETO 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Marzo de 2019 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
Rango de Ley | Decreto |
El 27 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía, adapta la estructura orgánica a la situación actual de Galicia, reforzando aquellas áreas más necesarias para su adecuado desarrollo. Esta adaptación, supuso la modificación de la denominación de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, que pasa a denominarse Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Por otra parte, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula la entidad pública empresarial Aguas de Galicia como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Asimismo, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, regula el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, anteriormente adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por lo que el Comité Asesor de Habitabilidad, debe estar adscrito a esa consellería, dado que la Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula su composición y funcionamiento prevé su adscripción a la consellería con competencias en materia de vivienda.
Estas modificaciones hacen necesario adaptar la estructura orgánica de la Consellería a la reordenación de los órganos directivos y colegiados, por lo que se procede a aprobar un decreto de estructura que recoja dichas modificaciones junto con las aprobadas por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, con el fin de disponer de un único texto que regule con claridad la estructura orgánica de la Consellería y que haga referencia a su actual denominación.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Ámbito competencial y organización general de la consellería
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:
-
El/la conselleiro/a.
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Movilidad.
-
Quedan adscritas a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, las siguientes entidades:
-
La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.
-
La entidad pública empresarial Aguas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.
-
-
Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad los siguientes órganos colegiados:
-
El Consejo Gallego de Transportes, con carácter, misión y funciones establecidas en el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Transportes.
-
El Jurado de Expropiación de Galicia, regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.
-
Servicios centrales
Del/de la conselleiro/a
El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:
-
Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.
-
Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.
-
Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.
-
Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
-
Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
-
Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.
-
Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.
-
Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.
-
El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.
De la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.
-
Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:
-
Vicesecretaría General.
-
Subdirección General de Personal y Gestión Económica.
-
Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.
-
Servicio de Apoyo Técnico.
-
-
Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
-
Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:
-
La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes de la Secretaría General Técnica, así como por las jefaturas territoriales.
-
La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
-
La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería, en sus fases de preparación, licitación, adjudicación y recepción.
-
Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.
-
Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.
-
Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba