Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en su sesión del día 30 de julio de 2018, un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la de Cultura, Participación y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de agosto de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 30 de julio de 2018, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Mallorca las funciones y los servicios, como también los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a este acuerdo.

Artículo 3

Tal como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1, la instrumentación específica del traspaso de medios personales al Consejo Insular de Mallorca se formalizará mediante un convenio que tendrá que suscribir el consejo insular concernido y el Instituto Balear de la Juventud, cuyo contenido quedará especificado previamente en un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del acuerdo de traspaso de que se trata.

Artículo 4

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta ese día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 5
  1. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por el Consejo Insular de Mallorca de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de Financiación Definitivo de los Consejos Insulares, una vez que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

  2. Asimismo, vista la fecha de efectividad del traspaso a que se refiere el artículo 4, el importe de la financiación a favor del Consejo Insular de Mallorca, con respecto al año 2018, es el que resulta de la parte proporcional correspondiente a tres meses de doce de los créditos inherentes al traspaso, lo cual supone una cuantía de 114.283,16 €.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados al traspaso objeto de este decreto.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Cultura, Participación y Deportes, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de octubre de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto, el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud tienen que firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 de este decreto, que deberá tener el contenido que señale el acuerdo complementario del acuerdo de traspaso de que se trata.

Disposición transitoria segunda

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras el Consejo Insular de Mallorca no apruebe las ordenanzas correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este decreto, esta institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 3 de agosto de 2018

La presidenta
La consejera de Presidencia Francesca Lluch Armengol i Socias
Pilar Costa i Serra
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 30 de julio de 2018, ha adoptado un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio, en los términos que se detallan a continuación:

  1. Referencia a los preceptos estatutarios en que se tiene que amparar el traspaso de funciones y servicios

    Los apartados 12 y 13 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de juventud y ocio.

    Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el estatuto vigente, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con los apartados 9 y 16 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de juventud y ocio —como en muchas otras a que se refiere el artículo mencionado— los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del artículo 70 mencionado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que deberá adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante un decreto, lo tendrá que aprobar.

    En este caso, dado que la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, en el marco estatutario vigente entonces, ya atribuyó a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera —este último ya extinguido— las competencias en materia de juventud y ocio, el traspaso de funciones y servicios en estas materias se tiene que circunscribir ahora únicamente al Consejo Insular de Mallorca.

  2. Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que asume el Consejo Insular de Mallorca

    1. En los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan al Consejo Insular de Mallorca, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio que se indican a continuación:

      1.1. En relación con la educación y la formación en el ocio infantil y juvenil

      1. La recepción y tramitación de las declaraciones responsables relativas a las escuelas de educación en el tiempo libre con sede en Mallorca, y la resolución en relación con su reconocimiento y revocación.

      2. La expedición de los diplomas de monitor/a y de director/a, a propuesta de las escuelas de educación...

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