Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-97
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
96
Autonómica
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de diciembre de 2020
Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la
Comunidad Autónoma Vasca
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 229 de 18 de noviembre de 2020
Palabras clave: Energía sostenible. Certificación. Sanciones. Energías renovables. Eficiencia
energética.
Resumen:
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito
de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la lógica
premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecución de sus
objetivos.
A tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su ámbito
de aplicación deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de
ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Sin embargo, su efectiva aplicación requiere dar una mayor concreción a algunos de los
aspectos contemplados por la misma. Así, aun cuando la Ley ya contiene, en su disposición
final primera, una habilitación genérica a favor del Gobierno Vasco para desarrollarla en lo
que pudiera resultar necesario, son numerosos también los preceptos concretos en los que
se realizan parciales remisiones a su desarrollo reglamentario.
Por otra parte, además de la colaboración reglamentaria a la que llama la Ley 4/2019, de 21
de febrero, desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto también la necesidad de
desarrollar determinados aspectos por vía reglamentaria con la finalidad de cubrir posibles
vacíos normativos, concretar procedimientos y conceptos, así como resolver dudas
interpretativas, tanto en lo que se refiere a las obligaciones que impone la Ley como en
relación con el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. De este modo, se incrementa
la seguridad jurídica, y se facilita que la aplicación de la Ley pueda ser lo más ágil y efectiva
que sea posible.
En definitiva, este Decreto nace con la vocación de desarrollar principalmente los Títulos I,
II y III de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, con los siguientes objetivos:

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