DECRETO 25/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la estructura, composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución española declara, en el artículo 14, que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". A su vez, el artículo 9.2 establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", tras reconocer como derecho fundamental el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, fija los derechos y principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos; como el de promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, o el impulso de políticas tendentes a la mejora y equiparación de sus condiciones de vida en sus artículos 6, 11 y 20 respectivamente.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce como competencias autonómicas, las relativas a la acción social (71. 34.ª) así como las correspondientes a políticas de igualdad social (71. 37.ª), en lo que se refiere a las más relevantes para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así mismo, el artículo 71.1.ª del Estatuto reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para: "la Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

La aprobación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar, entre otros, los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa europea, estatal o autonómica: el de reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada; el libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello; el de ser tratada de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificada y acceder a documentación acorde con dicha identidad; o el de respeto a su integridad física y psíquica, así como sus opciones en relación con sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género.

En el artículo 8, dispone que para garantizar la participación de las asociaciones y entidades que trabajan, en el ámbito de la identidad de género, en el desarrollo y gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas, se crea un Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad o Expresión de Género.

Se trata de un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento incluye representantes de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género, de los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales, de la Unidad de Identidad de Género y del propio servicio de información, orientación y asesoramiento.

La disposición final cuarta de la Ley 4/2018, de 19 de abril, autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. A su vez, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye en el apartado a) de su artículo 1 a dicho departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social, que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

De manera más específica, el artículo 15 encomienda a la Dirección General de Igualdad y Familias las funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Entre otras, el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales; el diseño, planificación, programación y coordinación de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación y la colaboración con otras comunidades autónomas y entidades públicas y privadas; la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de personas; y el apoyo administrativo del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad y Expresión de Género.

Así, procede la aprobación de la norma reglamentaria que dé cumplimiento al referido mandato legal, estableciendo la composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la Discriminación por Identidad y Expresión de Género, órgano colegiado cuyo objetivo es permitir la participación y consulta de todas las entidades e instituciones que actúan en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, en el desarrollo e implementación de dicha norma.

En la aprobación de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos acordados por la sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer mecanismos que favorezcan el derecho de participación en los asuntos públicos reconocido por el artículo 15 del Estatuto de Autonomía. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Así, y tal y como se señala en la disposición adicional primera del Decreto, el funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto público. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, este Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaria General Técnica del departamento competente, de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, a este Decreto se incorpora informe...

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