DECRETO 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El capítulo III del título IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula los órganos periféricos y sus competencias. A tal efecto, el artículo 41.1 señala que la Administración General de la Comunidad se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales en cada una de sus provincias.

En desarrollo de la Ley 3/2001, de 3 de julio, el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La organización central de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo requieren que se actualice la organización territorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El objetivo último es avanzar en una Administración más moderna y mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I está dedicado a la Delegación Territorial, el capítulo II al Delegado Territorial y el capítulo III a la organización administrativa de la Delegación Territorial.

El artículo 42.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que el reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias.

Por otro lado, el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, determina que la creación, modificación o supresión de Secretarias, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial; referencia que en la actualidad se entiende realizada a la Consejera de Economía y Hacienda en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

La Delegación Territorial

Artículo 1 Organización territorial.
  1. - La Administración General de la Comunidad de Castilla y León se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales en cada una de las provincias.

  2. - Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.

  3. - Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio:

  1. La dirección, la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.

  2. La coordinación de las entidades de la Administración Institucional en su ámbito territorial, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.

Artículo 2 Estructura de las Delegaciones Territoriales.

Bajo la dirección del Delegado Territorial, cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Secretaría Territorial.

  2. Unidades administrativas con rango de servicio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

El Delegado Territorial

Artículo 3 El Delegado Territorial.
  1. El Delegado Territorial es el titular de la Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las consejerías en la respectiva provincia.

  2. Los Delegados Territoriales tendrán la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con rango de Director General.

Artículo 4 Nombramiento, cese y suplencia.
  1. Los Delegados Territoriales serán nombrados y cesados por acuerdo de la Junta de Castilla y León.

  2. El Delegado Territorial será suplido por el Secretario Territorial y en su defecto por quien determine la normativa vigente.

Artículo 5 Competencias.

Corresponde a los Delegados Territoriales:

  1. Representar a la Junta de Castilla y León en la provincia.

  2. Coordinar la información que se da a los ciudadanos acerca de la acción de la Junta de Castilla y León y de su actividad administrativa.

  3. Dirigir y coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León en la provincia y en concreto:

    1. Servir de cauce ordinario de comunicación entre los órganos superiores y directivos de las consejerías y las unidades administrativas de la Delegación Territorial.

    2. Informar a los órganos superiores y directivos de las consejerías de cuantos asuntos relativos a la provincia sean relevantes para el ejercicio de sus competencias.

    3. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos en los aspectos que afecten a la Delegación Territorial, así como en la planificación y gestión de...

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