DECRETO 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. El derecho a la salud se relaciona directamente con el derecho a la integridad física, que se recoge en el artículo 15 de la Constitución española. La íntima relación de ambos derechos implica un mandato constitucional a los poderes públicos para «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». El derecho a la salud como parte de la integridad física y moral, es un derecho básico sin el cual los demás derechos fundamentales no pueden realizarse.

Asimismo, «la dignidad de la persona», como fundamento del orden político y la paz social (art. 10.1 de la Constitución), obliga a reconocer a cualquier persona, independientemente de la situación en que se encuentre, aquellos derechos, o contenidos de los mismos, imprescindibles para garantizarla, erigiéndose así la dignidad en un mínimo invulnerable que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes, incluido el legislador.

En la Comunitat Valenciana nos encontramos con personas en situación de desamparo, que requieren una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la Seguridad Social en el actual contexto normativo.

Analizando la situación de determinados colectivos especialmente vulnerables, cabe indicar que en la actualidad hay más de 9.335.224 pensionistas en España y en la Comunitat Valenciana hay 910.358 pensionistas.

De los datos que dispone la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, durante el periodo del mes de septiembre de 2014 a agosto del año 2015, en la Comunitat Valenciana se ha evidenciado que un 32 por ciento de pensionistas no iniciaron el tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente, lo que supone que se dejaron de administrar 468.909 tratamientos necesarios para el cuidado de su salud.

Además, el 16 por ciento de pensionistas que sí que iniciaron el tratamiento prescrito, no lo continuaron, con el resultado de 198.617 tratamientos abandonados.

Estas cifras, así como las razones socio-económicas expuestas en la memoria e informe económico obrante en el expediente normativo del presente decreto, ponen de manifiesto que estos colectivos tienen verdaderas dificultades, por motivos económicos o sociales, para acceder a los tratamientos necesarios para garantizar su salud.

Estas causas, así como la necesidad de una concesión ágil de estas ayudas que exige que quede garantizada su efectiva entrega a las personas beneficiarias, dificulta de modo objetivo su concesión mediante concurrencia competitiva. Y, por tanto, queda justificada su concesión mediante procedimiento directo.

Para los pensionistas, como se indica en el artículo 50 de la Constitución, «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.»

En su artículo 41, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

La Ley General de Sanidad reconoce, en su título preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución, de los cuales cabe resaltar:

  1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

  2. El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

  3. La coordinación y la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

  4. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, prevé en su artículo 168.1.c, un régimen excepcional de adjudicación consistente en la concesión directa de subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario; previniendo que las bases reguladoras para el otorgamiento directo de las subvenciones, se aprobaran por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia y previo informe de la conselleria competente en materia de hacienda. Dicho decreto no tendrá la consideración de disposición de carácter general.

En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.

Por ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, con el informe favorable de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico
  1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2016.

  2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las personas titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que tengan la condición de personas beneficiarias según el presente decreto.

  3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de...

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