DECRETO 24/2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. [2022/2394]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica |
Rango de Ley | Decreto |
La Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) se crea mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo, saneamiento de aguas residuales de Comunitat Valenciana, como entidad de derecho público de la Generalitat, al amparo del hoy derogado artículo 5.2. del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 (TRLHPV), rigiéndose por su propia normativa.
Por su parte, el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Debido a normativa aprobada con posterioridad en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, y de forma particular de acuerdo con la Ley 1/2015, de 26 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, que regula el sector público valenciano, la EPSAR se configura como una entidad del sector público de la Generalitat, en concreto del sector público instrumental, incluida en la categoría de los organismos públicos de la Generalitat, como entidad pública empresarial (art. 2.1.b y 2.3.a, 2.º y 155 de la Ley 1/2015).
Por tanto, de acuerdo con el régimen jurídico de la EPSAR derivado de su propia normativa y de la aplicación del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat en relación con la Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se hace necesario modificar su estructura en orden a adaptarla a la citada norma, a los efectos de incluir la nueva figura de vicegerente o vicegerenta en la estructura de la Entidad como personal directivo, con base en la autorización concedida por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio.
En su virtud, y conforme con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat conforme a lo dispuesto en los artículos
5.2.i y 6 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica de la Generalitat, y demás trámites de conformidad al ordenamiento jurídico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2022,
DECRETO
Se modifican los artículos sexto, octavo, noveno, decimoctavo y decimonoveno añadiéndose el artículo decimonoveno bis del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a este decreto.
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
València, 4 de març de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, MIREIA MOLLÀ HERRERA
ANEXO
Se modifican los artículos sexto, octavo, noveno, decimoctavo y decimonoveno añadiéndose el artículo decimonoveno bis del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Son órganos de la Entidad de Saneamiento de Aguas
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