DECRETO 24/2022, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Rango de LeyDecreto

El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018, establece el marco normativo regulador para la ordenación, la promoción y la coordinación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 6.a) establece las competencias para ejecutar el desarrollo reglamentario de la Ley a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del mismo modo que la disposición final segunda, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de la mencionada Ley.

La citada Ley, en su artículo 8, crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, definido como un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte, así como de participación en la elaboración de la política deportiva en Aragón. Además, facilitará la coordinación entre los diferentes sectores y estamentos del deporte aragonés mediante la búsqueda de esfuerzos conjuntos y objetivos comunes que impulsen la práctica de la actividad física y el deporte en el territorio aragonés.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley, se crea en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, encargado de realizar y elaborar estudios e informes partiendo de datos objetivos del deporte aragonés, con el propósito de contribuir al conocimiento de la gestión deportiva y poder establecer líneas estrategias para la mejora de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 19.5 de la Ley, se crea en el seno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de promocionar el deporte femenino y contemplar las perspectivas de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte.

Del mismo modo, la Ley establece como objetivo la prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo, por ello, y de acuerdo con su artículo 93, se crea en el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la intolerancia en la actividad Física y el Deporte. A través de la cual, se propondrá las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos.

Por todo lo expuesto, se regula en el presente reglamento, respetando lo dispuesto en la Ley 16/2018, 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, sus funciones, composición, designación de sus miembros, el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte y la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la intolerancia en la actividad Física y el Deporte.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la norma resulta necesaria para la organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su regulación se encuentra justificada para garantizar dicha finalidad.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 50.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y el Gobierno de Aragón, este Decreto fue sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Aragonés del Deporte, que, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2020, emitió informe favorable con respecto a su contenido.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte

El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición adicional segunda Referencias de género.

Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto al género femenino como al masculino.

Disposición transitoria única Funcionamiento del anterior órgano.

El Consejo Aragonés del Deporte continuará ejerciendo sus funciones hasta la efectiva constitución del nuevo Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, y el Decreto 83/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el citado Decreto 61/1994.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su...

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