Decreto 24/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación22 Abril 2022
Fecha12 Abril 2022
Número de registro2022/3569
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta77/2022
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 24/2022, de 12 de abril, por el que se modica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de
la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
[2022/3569]
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reguló la gura del personal directivo con la
nalidad de que dicha gura constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión
profesional se sometía a criterios de ecacia, eciencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos
objetivos previamente jados.
Posteriormente, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la nalidad también de
impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, reguló la gura del personal
directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
La regulación del personal directivo contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, fue desarrollada reglamentariamente
por el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Uno de los aspectos que se desarrollaron en el citado Decreto 215/2019, de 30 de julio, fue el procedimiento para la
aprobación y modicación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo. De acuerdo con los artículos
13.4 y 37.2.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 151.2.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que establecen que la determinación de
las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva,
el artículo 4.5 del Decreto 215/2019, de 30 de julio, estableció que las relaciones de puestos de trabajo de personal
directivo no serían objeto de negociación colectiva.
Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nº
304/2020, de 21 de septiembre y 154/2021, de 9 de julio, han anulado el artículo 4.5 del Decreto 215/2019, de 30 de
julio, por entender que dicho artículo puede privar de negociación a aspectos que sí son negociables.
Por ello, resulta conveniente dar al artículo 4.5 anulado una nueva redacción que concrete aquellos aspectos que,
conforme a los artículos 13.4 y 37.2.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 151.2.c)
de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, están excluidos de la obligatoriedad de la negociación.
Por otro lado, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha nº 304/2020, de 21 de septiembre, ha anulado también el inciso nal del apartado 2 de la disposición transitoria
primera del Decreto 215/2019, de 30 de julio. Por ello, se elimina de la citada disposición transitoria el inciso anulado
por la mencionada sentencia.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se reere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en relación con los principios
de necesidad y ecacia, el presente decreto persigue un interés general, ya que busca mejorar la seguridad jurídica de
los procedimientos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo.
Por lo que se reere al principio de proporcionalidad, el presente decreto es el medio más adecuado para cumplir ese
objetivo y tan solo se modica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, lo imprescindible para conseguir el mismo.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este decreto modica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, por lo que se
mantiene así el marco normativo que regula dicha materia. Además, el objeto del decreto es, precisamente, mejorar la
seguridad jurídica de los procedimientos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo.
AÑO XLI Núm. 77 22 de abril de 2022 13311

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