DECRETO 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias. [2022/13147]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Acreditaciones
Artículo 4 Distribución competencial
Capítulo II Permisos
Artículo 5 Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho
Artículo 6 Permiso por matrimonio o unión de hecho
Artículo 7 Permiso por técnicas prenatales y de preparación al parto
Artículo 8 Permiso por estado de gestación
Artículo 9 Permiso por nacimiento para la madre biológica
Artículo 10 Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
Artículo 11 Permiso por lactancia
Artículo 12 Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros
Artículo 13 Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción
Artículo 14 Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores, tanto temporal como permanente
Artículo 15 Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 16 Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 17 Permiso por fallecimiento
Artículo 18 Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
Artículo 19 Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
Artículo 20 Permiso por traslado de domicilio habitual
Artículo 21 Permiso por deber inexcusable
Artículo 22 Permiso por funciones representativas
Artículo 23 Permiso por razón de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer docente
Artículo 24 Permiso personal por ser víctima de violencia terrorista Capítulo III

Licencias.

Sección primera Licencias con retribución
Artículo 25 Licencia para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas
Artículo 26 Licencia por estudios
Artículo 27 Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacionales
Sección segunda Licencias sin retribución
Artículo 28 Disposiciones comunes a las licencias sin retribución
Artículo 29 Licencia por interés particular
Artículo 30 Licencia por becas de estudio o investigación
Artículo 31 Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional
Artículo 32 Licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia
Capítulo IV Reducción de jornada
Artículo 33 Reducción de jornada Capítulo V

Vacaciones.

Artículo 34 Vacaciones Disposiciones adicionales

Primera. Ausencia de gasto

Segunda. Tratamiento de la información Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49 punto 1 apartado 3, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, proclama la igualdad como principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, pretende establecer una serie de medidas y garantías en el ámbito de la Comunidad Valenciana dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad de mujeres y hombres.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras estima que la incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Personal Docente, entre otras, la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la Subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente estudia, propone y desarrolla medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

El Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, que regula los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, supuso en su momento un avance significativo en la normativa existente sobre las condiciones de trabajo del personal docente no universitario.

Junto a esta legislación también debe servirnos de referencia para la regulación que debemos desarrollar en el ámbito educativo, la legislación sobre la función pública valenciana, concretamente la nueva Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana junto con el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

II

La escuela actual está sometida a nuevas exigencias y demandas, que son el reflejo de una sociedad diversa y globalizada en la que los cambios sociales, económicos y productivos se suceden a un ritmo rápido. Esta realidad conlleva que los centros educativos estén sometidos a procesos de adaptación constante, pero también que participen como agentes transformadores, contribuyendo a la eliminación de las barreras existentes en los diferentes contextos y creando las oportunidades para que todo el alumnado pueda acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de igualdad y de equidad, tenga éxito en los estudios y mejore su inserción sociolaboral, poniendo especial atención al alumnado que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

En este contexto educativo, se considera necesaria la adaptación de las necesidades del profesorado en su trayectoria educadora proporcionando una serie de medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral, la igualdad entre los sexos y la mayor corresponsabilidad entre estos; es decir, medidas que permitan hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar, teniendo siempre presente la principal prioridad, que es el desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado.

Los cambios experimentados por la sociedad han derivado en una necesidad de impulsar los correspondientes cambios normativos tales como, por una parte, la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que supuso una serie de avances en materia de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, por otra, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), la cual mejoró las condiciones personales y profesionales del personal empleado público haciendo compatible su dedicación profesional con su vida personal y familiar. Más recientemente, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, y las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, han realizado modificaciones de esta materia en la legislación estatal de carácter básico que implican la necesidad de adaptarlas al régimen de condiciones de trabajo previsto en la normativa autonómica.

En esta misma línea, con la Ley de Presupuestos del Estado para 2021 se han modificado algunos apartados de los permisos del personal funcionario público enumerados en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo una nueva redacción de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por lactancia de hijo menor de 12 meses, del permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, y del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022...

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