DECRETO 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Fecha de publicación12 Noviembre 2021

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se creó por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente Decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

El Decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa prevista en el Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2021,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

  1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

  3. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene el carácter de presidente nato de los organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y así se disponga.

  4. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Hacienda a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    1. Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

    2. Dirección General de Tributos.

    3. Dirección General de Recursos Humanos.

    4. Dirección General de Función Pública.

    5. Dirección General de Presupuestos.

    6. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

  2. Viceconsejería de Economía, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    1. Dirección General de Economía.

    2. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

    3. Dirección General de Comercio y Consumo.

    4. Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

  3. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    1. Dirección General de Trabajo.

    2. Dirección General del Servicio Público de Empleo.

    3. Dirección General de Formación.

  4. Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  5. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

  1. El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo II Artículos 4 a 17

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

La Viceconsejería de Hacienda ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, tributos y precios públicos, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, presupuestos, administración de fondos europeos, patrimonio y contratación pública y análisis económico de políticas públicas.

  1. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería:

    1. En el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

    2. En la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

    3. En la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  2. Depende de la Viceconsejería de Hacienda la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, de la que ejercerá la superior dirección.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  1. La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

  2. El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.

  3. La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de...

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