DECRETO 233/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación11 Noviembre 2021

Con fecha 28 de febrero de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el día de su publicación.

En el apartado 2 de su artículo único, se estableció que la suspensión duraría hasta que se procediese a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Decreto de planificación de los establecimientos de juego, con el límite máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor; plazo que finalizaba el 27 de agosto de 2021 y que como consecuencia de la suspensión de términos y plazos que estableció la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, concluirá el 14 de noviembre de 2021.

Las circunstancias extraordinarias acaecidas derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 han afectado a la tramitación de la elaboración del Decreto de planificación de los establecimientos de juego, por lo que no es previsible su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 14 de noviembre de 2021.

Dado que subsisten las mismas circunstancias y razones por las que se acordó la suspensión, esto es, evitar acciones especulativas durante el proceso de elaboración del decreto de planificación de los establecimientos de juego, que pudieran frustrar la regulación futura sobre la planificación que finalmente se adopte haciéndola ineficaz, y en aras de atender razones de interés general, y en especial la protección de los menores, la adolescencia y demás colectivos especialmente vulnerables al juego, que son el bien jurídico a proteger, se considera necesario y oportuno mantener la suspensión de la concesión de dichas autorizaciones más allá del plazo máximo actualmente establecido mientras se procede a la determinación de la oportuna planificación.

Por ello, las actuales circunstancias aconsejan que se decrete el mantenimiento de la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de...

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