DECRETO 232/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan la cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada previsto en el artículo 15.5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. [2022/13137]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (Ley 7/2021), en su artículo 187, añade un apartado 5 al artículo 15, una nueva disposición final sexta y remunera la disposición final sexta como séptima, en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). Mediante dichas modificaciones, se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón y que realice funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada. Por especial disponibilidad y atención continuada debe entenderse la inclusión en un sistema de guardias localizadas, ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat.

Las emergencias, tanto las ordinarias como las extraordinarias y las catastróficas, pueden tener lugar en cualquier momento, lo cual obliga a disponer de un sistema de guardia fuera del horario administrativo habitual que garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Generalitat derivadas de los planes y procedimientos de emergencias así como la necesidad de proporcionar la adecuada respuesta técnica ante situaciones que pueden alterar el bienestar de la ciudadanía.

Dicha necesidad motivó la incorporación del referido artículo 15.5 mediante la Ley 7/2021, la cual determina que la cuantía y las condiciones para la percepción del citado componente del complemento específico se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública.

El presente decreto se estructura en seis artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El artículo uno se refiere a su objeto. El segundo establece su ámbito de aplicación. El tercero, regula los requisitos para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada. El artículo cuarto establece la Estructura de guardias de Emergencias. El quinto determina la cuantía del referido componente del complemento específico teniendo en cuenta la probabilidad de movilización por la prestación de servicios fuera del horario de trabajo y el nivel de responsabilidad. Y el artículo sexto regula su abono. La disposición adicional determina qué debe entenderse por dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) y la disposición transitoria reconoce el derecho al abono de las cuantías con efectos retroactivos. En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere a la habilitación normativa y la segunda a la entrada en vigor de la norma.

El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), quedando justificados en los informes previos a la norma, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.

Asimismo, la norma resulta coherente con lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública valenciana vigente en esta materia, en la LPACAP y en el resto...

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