Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas 'la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica'.

El artículo primero apartado 2. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.

El artículo 8.uno.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

El artículo 21 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, establece que el reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.

Desde la entrada en vigor de este Decreto, se han observado, principalmente en los procesos selectivos convocados, algunas situaciones que sería aconsejable solventar para hacer que la tramitación de este tipo de procedimientos sea más sencilla y más justa.

Así, por ejemplo, se flexibiliza la composición de los órganos de selección, ya que el artículo que los regula resulta de difícil aplicación, en algunos casos.

Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen.

Se prevé la posibilidad de utilizar el procedimiento de concurso-oposición, también para el acceso a la categoría de policía.

Las pruebas físicas pasan de tener una calificación de apto o no apto, a puntuar con nota, y se otorga un distinto peso a los diferentes ejercicios de la fase oposición. Por otro lado, el curso selectivo pasa a computarse como apto o no apto.

Tanto en el sistema de promoción interna como en el de movilidad, se establece como requisito de participación para las personas aspirantes, la presentación de un certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial, evitando de este modo la realización de pruebas médicas o psicotécnicas en la fase de oposición. Asimismo, se establece como requisito para presentarse a un proceso de promoción interna, no encontrarse en situación de segunda actividad.

El curso selectivo, que deberá superarse en el sistema de promoción interna, se rebaja a un mínimo de cien horas lectivas, debido a que los participantes acumulan amplia experiencia en formación realizada a lo largo de su trayectoria laboral, resultando en varias ocasiones repetitiva la formación impartida en estos cursos.

En las convocatorias de movilidad, al ser un proceso entre distintas Administraciones Públicas, y para determinar que las personas aspirantes se encuentran en buena forma física, se establece la necesidad de superar una o más pruebas físicas.

Asimismo, y puesto que está extendida la adquisición de dispositivos electrónicos de control por parte de la mayoría de las policías locales, conviene regular los requisitos mínimos para hacer uso de los mismos.

Igualmente, se aprovecha esta modificación para incorporar aquellos artículos ya modificados previamente en la Ley de Coordinación de Policías Locales u otras normas.

La presente modificación se ha llevado a cabo de acuerdo con los artículos 32 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.

Uno. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

'3. En el caso de que la persona aspirante aprobara la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los cinco años siguientes a la superación del curso o, de haber transcurrido más tiempo, haya estado en activo en el último año en...

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