Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, ha sido modificado dos veces desde que se aprobó, mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto 78/2008 de 1 de julio y el Decreto 58/2019, de 26 de julio, publicados respectivamente en el BOIB de 19 de julio de 2008 y 27 de julio de 2019

Esta segunda vez, la modificación incluía disposiciones adicionales y transitorias y, tal como indicaba el Consejo Consultivo en el Dictamen 78/2019, se hace necesario integrar todos estos cambios en una norma clara, asequible, fácilmente comprensible y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por eso se recomienda llevar a cabo la tramitación de un texto consolidado que incluya la armonización y aclaración de los textos que se consolidan, de acuerdo con el que establece el artículo 62 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Además, las reglas de buena técnica legislativa recomiendan que, si una disposición normativa se ha modificado varias veces y en momentos temporales diversos, se hace necesario que se formule la disposición normativa íntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos.

Así mismo, resulta necesario, a la hora de consolidar este Decreto, introducir unas aclaraciones que, de hecho, desde la entrada en vigor del Decreto 60/2008 o de su modificación por el Decreto 58/2019, de 2 de abril, se han ido aplicando a la hora de autorizar la apertura de centros, concretamente los siguientes:

-En el apartado 5.g) de la disposición adicional primera se sustituye aula por espacio, en coherencia con los apartados e), f) y h) del mismo punto 5 de esta disposición. Y en la apartado k) se sustituye certificado por informe, en coherencia con el que se establece en el apartado 1 de la misma disposición adicional primera in fine.

-La disposición adicional primera apartado 3, se corrige un error material de la mesa de ratios que se deriva por los centros singulares, por eso, en relación al grupo mixto de hasta 2 años se elimina el último apartado donde prevé un agrupamiento en 0 alumnos, una previsión materialmente imposible.

-Además, se suprime la disposición transitoria sexta, dado que los plazos que se establecían para llevar a cabo ciertas actuaciones ya se han agotado y, por el mismo motivo, también se eliminan el párrafo tercero de la disposición transitoria primera y el párrafo primero de la disposición transitoria segunda.

De este modo, con la consolidación del Decreto 60/2008 mencionado se consigue unificar todo el contenido normativo en un único texto.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de julio de 2020,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del texto consolidado

Se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El texto se incorpora seguidamente, como anexo. Así, el Texto consolidado del decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de centros de primer ciclo de educación infantil, contiene un preámbulo, veinte artículos distribuidos en cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en este Decreto aparecen en género masculino se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate.

Disposición adicional segunda

Remisiones normativas

Todas las referencias al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, se tienen que entender hechos al presente Decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, en especial:

  1. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

  2. El Decreto 78/2008, de 1 de julio, y el Decreto 58/2019, de 2 de abril, por los cuales se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 31 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà Visto bueno El vicepresidente, presidente por suplencia del Consejo de Gobierno Juan Pedro Yllanes Súarez (Art. 2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

ANEXO ​​​​​​​Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

Preámbulo

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece al artículo 14.7 que las administraciones educativas tienen que determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y tienen que regular los requisitos que tienen que cumplir los centros que imparten este ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de plazas escolares.

Así mismo, el artículo 118.7 de la Ley mencionada dispone que corresponde a las administraciones educativas adaptar el que establece el título V de la Ley (en lo referente a la participación, autonomía y gobierno de los centros) a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación tiene que respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en este artículo.

La Comisión Europea publicó la Recomendación a los estados miembros de 20 de febrero de 2013, sobre la pobreza infantil, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas». Esta Recomendación considera que invertir en la educación de la primera infancia y en unos servicios de calidad para esta etapa es una inversión eficaz para hacer frente a la desigualdad y a los retos a los cuales tienen que enfrentarse los niños desfavorecidos. Esta Recomendación es un instrumento fundamental para que los estados miembros aborden la pobreza infantil desde las políticas públicas.

Cuatro años después, el 2017, la Red Europea de Política Social analizó el desarrollo de la Recomendación en 35 países europeos y publicó un informe detallado en el cual se especifican los adelantos, los retrocesos y las modificaciones que se han hecho en cada país. A la vista de estos datos, el informe concluye que es necesario aumentar la accesibilidad y la calidad de los servicios de la educación infantil, así como abordar las desigualdades y los problemas de acceso a las escuelas infantiles.

En el caso concreto de España, se recomienda establecer como prioridad política la educación infantil desde las primeras etapas de la vida, como instrumento para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral, reducir las desigualdades sociales y mejorar las oportunidades de los niños procedentes de los entornos sociales, económicos y culturales más vulnerables.

Para garantizar una educación de calidad y equitativa a la etapa de 0 a 3 años, la Comisión de Asuntos Sociales y Derechos Humanos del Parlamento de las Illes Balears aprobó, en la sesión de 26 de febrero de 2018, la Proposición no de ley RGE núm. 16956/17, relativa a la educación de 0 a 3 años. Entre otros acuerdos, el Parlamento de las Illes Balears acordó instar al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para que, desde el ámbito de la Conferencia de Presidentes, se impulsara la creación de una comisión técnica de trabajo encargada de elaborar un documento marco donde se analizara la realidad de los niños de 0-3 años en las Illes Balears.

En este sentido, la Comisión Técnica de Trabajo de 0 a 3 años (PNL 16956-17), en la cual participan expertos en la materia, aprobó en fecha 30 de julio de 2018 un documento sobre medidas urgentes para la equidad a la etapa de 0 a 3 años.

Además, el día 9 de octubre de 2018, esta misma Comisión Técnica aprobó el documento «Recomendaciones en relación con los centros de educación infantil privados y los centros no autorizados (0-3)», en el cual, entre otros aspectos, se recomienda incentivar de manera urgente la adaptación de los centros actualmente no autorizados o la reconversión de estos centros en centros de educación infantil debidamente autorizados. El...

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