Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que los poderes públicos han de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero— dispone en los apartados 12 y 13 del artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ocio y de juventud, en cuanto al diseño y la aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. Asimismo, en los apartados 9 y 16 del artículo 70 establece que las materias mencionadas son también competencia propia de los consejos insulares y que, por tanto, también tienen potestad reglamentaria en estas materias (artículo 72).

La primera norma autonómica que reguló de manera global las diferentes materias de este ámbito en las Illes Balears fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la Transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

Sin embargo, ya desde mucho antes se habían regulado diferentes materias de juventud de manera independiente, sea a través de una ley (como es el caso de la Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, hoy derogada) o de decretos y órdenes, en áreas tales como las actividades de tiempo libre, las escuelas de educación en el ocio o los programas de los cursos de director/a y de monitor/a. De los reglamentos aprobados, cabe destacar los siguientes, los cuales se derogarán con la entrada en vigor de este decreto:

El resultado de todos estos años ha sido una producción normativa en materia de juventud caracterizada por la heterogeneidad y la dispersión. Este panorama normativo, diverso y complejo, ha hecho que conocer estas normas haya sido una tarea difícil, tanto para el personal técnico que trabaja con jóvenes y las ha de aplicar, como para los que las han de cumplir y, en general, para a cualquier persona que se haya podido ver afectada.

El objetivo de este Decreto es, por tanto, no sólo actualizar una normativa que en muchos aspectos ha quedado claramente obsoleta -como se expondrá en los puntos posteriores-, sino también aportar simplicidad al panorama normativo en esta materia, a través de la regulación, en una única norma, de diferentes aspectos que afectan a las competencias en materia de juventud y ocio y que desarrollan, en parte, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. Con esta tarea de racionalización normativa se pretende favorecer la seguridad jurídica respecto de la normativa aplicable a esta materia, al tiempo que se aspira a conseguir más facilidad y agilidad a la hora de manejar los textos normativos.

Como resultado de ello, el Decreto regula las materias que desarrolla, en parte, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, concretamente los capítulos II, V, VI y VII del título IV, dedicado a las líneas de promoción juvenil, y los artículos 60-63 del título V, referente a la promoción del asociacionismo y la participación juvenil, es decir:

II

En cuanto a la estructura, este Decreto se articula en 106 artículos distribuidos en un título preliminar y seis títulos numerados, seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar tiene una disposición general, en la que se señala el objeto del Decreto y se especifican y se describen los distintos ámbitos que abarca, siguiendo el orden en que aparecen regulados en la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

Los títulos I y II desarrollen reglamentariamente las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 10/2006, de 26 de julio, dedicado a la formación en el tiempo libre infantil y juvenil. Hay que decir que la normativa que regulaba estas materias databa, en el caso de las escuelas, de 1984 —con sendas modificaciones de 1999 y 2012, esta última para introducir el régimen de declaración responsable para iniciar la actividad como escuela— y de 1990 y 1998, con respecto a los cursos de monitor/a y de director/a, por lo que esta normativa había quedado totalmente desfasada.

En concreto, en el título primero se actualiza el procedimiento de reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, con el establecimiento de unos requisitos de espacios para la formación y de titulación del personal docente; se desarrolla por primera vez el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que prevé el artículo 42 de la Ley 10/2006 y se crea, como novedad, el Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre de las Illes Balears, como órgano de consulta e interlocución entre las administraciones implicadas y las escuelas de tiempo libre reconocidas.

Por su parte, el título II adapta los cursos de director/a y de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a la nueva realidad de la formación en el tiempo libre, surgida a raíz de la aprobación, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad en esta materia.

Cabe recordar que el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, aprobó las cualificaciones profesionales del ámbito específico de la juventud: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y estableció un marco común para la formación de las personas que trabajan en este ámbito en todo el Estado, lo que permite más movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.

En este contexto se aprobó el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de la Familia Profesional de servicios socioculturales ya la comunidad, que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, entre ellos el de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0209), y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco Certificados de Profesionalidad de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad, que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, entre los que se encuentra el de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0211).

En las Illes Balears, como otras comunidades autónomas, se ha considerado oportuno adecuar los contenidos de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a los de estos certificados, de acuerdo con el criterio aprobado por el Consejo Interterritorial de Juventud día 21 de junio de 2012. La voluntad es garantizar una formación de calidad y allanar el camino hacia la llegada de acuerdos con otras comunidades autónomas que faciliten la movilidad de las personas que quieran trabajar, tanto de manera profesional como voluntaria, en este sector.

Sin embargo, a través de la disposición adicional tercera se establecen los mecanismos necesarios para informar a las personas que cursan la formación establecida en este Decreto que las titulaciones obtenidas son títulos propios expedidos por los órganos competentes en materia de juventud de cada isla y válidos únicamente el territorio de las Illes Balears. Todo ello sin perjuicio de que se pueda llegar a acuerdos con los organismos competentes para que esta formación pueda ser reconocida a través de procedimientos para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

III

El título III del Decreto desarrolla el capítulo V de la Ley 10/2006, de 26 de julio, referente a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. En este caso, la última regulación normativa es más reciente, del año 2011 -a través del Decreto 18/2011, de 11 de marzo-, la cual, sin embargo, no ha resultado suficiente para dar respuesta a los nuevos retos de calidad que plantean estas actividades.

De este modo, el decreto actualiza las titulaciones que permiten ejercer como monitor/a y director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil —entre ellas, los certificados de profesionalidad mencionados antes— y opta por...

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