DECRETO 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, encomienda a las comunidades autónomas el establecimiento de disposiciones en materia de guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio que aseguren la asistencia farmacéutica de forma continuada, teniendo aquellas disposiciones carácter de mínimos. De acuerdo con esta encomienda, la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, reguló en su artículo 29 los horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia, continuando a tomar como base el principio de libertad y flexibilidad de horarios y jornadas inspirador de la anterior Ley de ordenación farmacéutica de 1999, aunque con un importante cambio de enfoque, ya que, en materia de turnos, viene a sustituir el régimen autorizatorio anterior por un sistema de comunicación realizado a través de los colegios oficiales de farmacéuticos a la consellería competente en materia de sanidad, establecido para facilitar la comprobación y control por parte de esta en el cumplimiento de los criterios establecidos.

Así las cosas, el citado artículo 29 mantiene este principio de libertad y flexibilidad horaria dentro del necesario respeto al cumplimiento del horario mínimo obligatorio y del servicio de guardia, en el que será necesaria, en todo caso, la presencia física y actuación profesional de un/una farmacéutico/a en la prestación del servicio. De este modo, dispone que «las oficinas de farmacia permanecerán abiertas al público al menos durante el horario mínimo obligatorio establecido», diferenciándose, a estos efectos, entre el horario mínimo obligatorio y el horario voluntario ampliado. El horario mínimo obligatorio será aquel que deberán cumplir todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia y será fijado por la consellería competente en materia de sanidad, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos/as existentes en nuestra comunidad. Por su parte, el horario ampliado voluntario será aquel que las oficinas de farmacia pueden realizar por encima del mínimo obligatorio.

En el caso de nuestra comunidad autónoma, es preciso tener muy presentes, además, las especiales circunstancias de las zonas rurales y la dispersión poblacional existente, por lo que en el proceso de diseño del servicio de guardia y de los sistemas de turnos que lo atenderán es preciso prestar especial atención a las oficinas de farmacia establecidas en aquellas zonas rurales o en núcleos de población pequeños.

Como ya se ha apuntado, uno de los criterios que la ley dispone que se debe ter en cuenta en el diseño del servicio de guardia es que este se preste en el «área de referencia de los puntos de atención continuada (PAC)», concepto este sobre el que pivotará el establecimiento de los turnos. La razón de ser de este criterio es que la red del servicio médico de urgencia que se presta a través de los PAC constituye un elemento de primer nivel para configurar, a su vez, la red básica del servicio farmacéutico de urgencia, a fin de garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos necesarios para las personas usuarias y la coordinación médico-farmacéutica.

Otra de las novedades introducidas en materia de horarios por la Ley 3/2019, de 2 de julio, fue la de permitir el cese temporal de las actividades de las oficinas de farmacia durante el período de vacaciones, siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las veinticuatro horas del día y se cumplan las premisas establecidas legalmente.

Así pues, a fin de garantizar a la población una atención farmacéutica permanente, así como la prestación del servicio de manera continuada y eficaz, dicha ley atribuye a la consellería competente en materia de sanidad la facultad de establecer reglamentariamente los criterios por los que deberán regirse los colegios oficiales farmacéuticos para elaborar el sistema de turnos que deba atender al servicio de guardia realizado por las oficinas de farmacia gallegas, el cual estaba regulado por el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, por el que se regulan los horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia. Sin embargo, y según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 2 de julio, el sistema de guardias y vacaciones establecido en esta ley viene siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2020, año siguiente al de su entrada en vigor.

En el decreto que ahora se aprueba se aborda una regulación que, con carácter de mínimos y a la vista de las necesidades sanitarias y de las peculiaridades geográficas y poblacionales existentes en las distintas zonas farmacéuticas de nuestra comunidad, garantice una atención continuada y adecuada a la población, regulando la jornada y horario de las oficinas de farmacia, así como los correspondientes turnos de guardia y vacaciones, en consonancia con los principios de libertad y flexibilidad horaria consagrados en la ley. Se establecen también mecanismos para regular la posibilidad, derivada de la referida libertad y flexibilidad de horarios, de que las oficinas de farmacia prolonguen su actividad por encima de los mínimos fijados en este decreto.

Por otro lado, es preciso destacar que el hasta ahora vigente Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, en su artículo 3.4, obliga a la oficinas de farmacia que amplíen su horario de apertura al público por encima del mínimo establecido a la contratación de farmacéuticos/as adicionales. Esta obligación de contratación viene determinada, en cada caso, por el incremento horario elegido por el/la farmacéutico/a titular, el cual se computa diariamente para determinar el número de farmacéuticos/as con los/las que debe contar cada farmacia. Dado que tal circunstancia implica dificultades, puesto que no todos los días laborables las farmacias están abiertas el mismo número de horas, resulta conveniente establecer tramos semanales de ampliación horaria, a efectos de determinar el personal adicional con que deben contar.

Estas nuevas circunstancias, unidas a la necesidad de flexibilizar los horarios de atención al público y adecuarlos a las necesidades de las personas usuarias y al funcionamiento de los servicios sanitarios, requieren una nueva regulación adaptada a los nuevos criterios existentes en materia de guardias farmacéuticas, horarios ampliados y vacaciones.

El presente decreto tiene su fundamento competencial en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, el cual establece como competencia propia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, y la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en cuya virtud fue aprobada la Ley 3/2019, de 2 de julio, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR