DECRETO 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean y regulan el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir y la comisión de garantía y evaluación.

Fecha de publicación07 Octubre 2021

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, contempla la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en su aplicación por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas.

La disposición final segunda indica que esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.a y 16.a, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Esta Ley contiene en su articulado dos mandatos específicos para su desarrollo normativo por las comunidades autónomas, en los artículos 16 y 17. El artículo 16.2 establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de esta prestación. Por su parte, el artículo 17 señala en su apartado primero que en cada una de las comunidades autónomas existirá una Comisión de Garantía y Evaluación, como un órgano administrativo colegiado que participará en el procedimiento para la realización de esta prestación y en su apartado segundo que tendrán la naturaleza de órgano administrativo y que serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

De acuerdo con lo establecido en la normativa citada, y lo previsto en los artículos 26 apartado 1.1, y 27, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a esta comunidad autónoma el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.

Este desarrollo se realiza mediante este Decreto en dos aspectos concretos. Por una parte, se crea y regula, en el capítulo II, el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, siguiendo el mandato establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Por otra, se crea y regula, en el capítulo III, la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en el artículo 17 de la misma norma, y cuyas funciones básicas se recogen el artículo 18, sin perjuicio de las que puedan atribuirle los gobiernos autonómicos. El Decreto se completa con un capítulo I que recoge su objeto y ámbito de aplicación.

El Decreto incluye una disposición final que modifica el artículo 6 del Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, facultando a la dirección general de la que dependa el Registro para establecer los modelos para la inscripción de estos documentos en los que, según el artículo 5.2 y 6.4 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, se puede solicitar la prestación de ayuda para morir, facilitando así el proceso de inscripción.

Con la creación de estos dos órganos este Decreto cumple su finalidad de hacer efectivo el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda para morir y, asimismo, hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.

Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento a un mandato directo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y es el único instrumento posible para garantizar la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la citada norma.

El principio de proporcionalidad se cumple, ya que no existe otra medida menos restrictiva de derechos, o que imponga menos obligaciones, para desarrollar la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano administrativo cuya participación es necesaria para que se pueda realizar la prestación de ayuda para morir, cuyo derecho reconoce esta norma. Por otra parte, la creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir es necesario para que se pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia. No se imponen en este Decreto nuevas obligaciones que las ya contempladas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Por último, hay que señalar que el Decreto contiene la regulación mínima imprescindible para desarrollar esta norma.

Garantiza el principio de seguridad jurídica ya que respeta el resto del ordenamiento jurídico, en particular la legislación básica estatal en materia de sanidad. Además, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, para el ejercicio de los derechos de pacientes y de profesionales sanitarios.

En aplicación del principio de transparencia, se ha sometido esta norma al trámite de audiencia e información públicas y en su virtud se han realizado aportaciones de asociaciones y sectores afectados. Además, está garantizado el acceso al Decreto y al formulario de objeción de conciencia, que se pondrá a disposición de las personas afectadas través de la página web, para poder ejercer este derecho.

En aplicación del principio de eficiencia, el Decreto sólo contempla una carga administrativa, que es la necesidad de solicitar la revocación de la declaración de objeción de conciencia a la ayuda para morir inscrita en el registro de objetores. Solo afecta a profesionales sanitarios previamente inscritos en el registro que quieran revocar esta solicitud. Es una garantía del ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia, que incluye su revocación.

Este Decreto no afecta a los gastos o ingresos públicos ya que su funcionamiento se realizará con medios propios de la Consejería de Sanidad.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de...

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