DECRETO 221/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la composición, organización, funcionamiento y funciones del Órgano Interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las Administraciones Públicas vascas, dotándose de un órgano encargado de garantizar la coordinación entre las mismas. De esta manera se traslada la firme apuesta por afianzar un sistema de protección cultural dotado de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes, con vistas a posibilitar la coherente implantación, ordenación y consolidación de dicho sistema.

En este sentido, es claro el interés de la Ley 6/2019 por establecer cauces y fórmulas de cooperación y coordinación entre los tres niveles administrativos –autonómico, foral y municipal– con competencias en materia de protección del patrimonio cultural, proyectándose dicho interés igualmente sobre las políticas públicas sectoriales de las Administraciones Públicas vascas en las que la protección del patrimonio cultural deba ser un elemento a tomar en consideración.

La Ley 6/2019, en su artículo 5, procede a crear el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de articular la cooperación interinstitucional entre las Administraciones Públicas vascas en esta materia.

Dicha Ley 6/2019, determina las funciones del Órgano Interinstitucional a la vez que ordena la regulación por vía reglamentaria de los aspectos concernientes a la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, debiendo preverse en dicha normativa una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro.

La Ley 6/2019, detalla igualmente aspectos tales como que la presidencia del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco debe recaer en la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, que dicho Órgano deberá ser convocado si media solicitud de cualquiera de los tres entes institucionales que lo componen y que deberán celebrarse, como mínimo, dos reuniones de coordinación anuales.

Finalmente, la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019 dispone que, en el plazo de tres años, a contar desde su creación, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del País Vasco, elaborará un plan de descontaminación visual y acústica, que deberá ser aprobado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, que dispone el establecimiento por via reglamentaria de la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, se procede a dar cumplimiento a dicha previsión, según los términos establecidos en la propia Ley 6/2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el dia 5 de octubre de 2021,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, organización, funcionamiento y funciones del Órgano Interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco, con el fin de hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre las Administraciones Públicas vascas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de Administraciones sectoriales implicadas, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 – Naturaleza.
  1. – El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se constituye como órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en esta materia, por medio del cual se articula la cooperación y la coordinación entre las Administraciones Públicas vascas, con vistas a procurar un sistema homogéneo de protección del patrimonio cultural vasco.

  2. – Este órgano colegiado queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

  3. – Las propuestas e informes del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3 – Funciones.

Son funciones del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, las siguientes:

  1. Favorecer el intercambio de información y la colaboración en la protección del patrimonio cultural vasco.

  2. Proponer criterios comunes y planes de actuación para la salvaguarda, transmisión, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural vasco.

  3. Proponer medidas de coordinación de fomento del patrimonio cultural vasco.

  4. Promover una cooperación efectiva con el resto de Administraciones implicadas en la tutela y gestión del patrimonio cultural vasco, con una especial incidencia en la ordenación del territorio y urbanismo, vivienda, industria, medio ambiente, turismo y educación.

  5. Habilitar los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la Ley 6/2019, la protección de bienes culturales.

  6. Elaborar un plan de descontaminación visual y acústica de los bienes culturales.

  7. Proponer medidas de mejora en el ámbito de la protección y puesta en valor del patrimonio cultural vasco, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos tipos de bienes culturales y la distribución competencial asignada a dicho efecto en la normativa en vigor.

  8. Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación, consensuándolos entre las Administraciones Públicas representadas en el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

  9. Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios de las Administraciones Públicas vascas con responsabilidades en el ámbito del patrimonio cultural. En todo caso, dicho acuerdos deberá ser refrendados y formalizados por la Administraciones afectadas.

  10. Promover el establecimiento de un modelo común a todos los servicios, de información sobre patrimonio cultural.

  11. Estar informado sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de protección del patrimonio cultural vasco.

  12. Plantear estrategias y propuestas de coordinación en el ámbito de las políticas públicas sectoriales de las Administraciones Públicas vascas, en las que la defensa y puesta en valor del patrimonio cultural vasco presente algún tipo de incidencia en las mismas.

  13. Ser informado de las normativas autonómicas, forales y locales en materia de protección del patrimonio cultural.

Artículo 4 – Composición.
  1. – Atendiendo al criterio de...

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