DECRETO 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF. [2018/996]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Título primero Objeto y ámbito
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidad de la bolsa
Artículo 3 Ámbito, duración y adscripción
Artículo 4 Estructura
Artículo 5 Órganos competentes
Artículo 6 Órgano gestor
Título segundo Incorporación a la bolsa de personal experto docente
Artículo 7 Requisitos para la incorporación
Artículo 8 Solicitud y documentación que debe acompañarse
Artículo 9 Acreditación de requisitos de acceso exigidos en cada especialidad
Artículo 10 Realización de funciones de personal experto docente por personal empleado público
Artículo 11 Condiciones objetivas de valoración de las solicitudes
Artículo 12 Procedimiento para la incorporación a la bolsa de personal experto docente
Artículo 13 Adquisición de la condición de personal experto docente integrante de la bolsa
Artículo 14 Actualización de méritos
Artículo 15 Pruebas de competencia para la incorporación al puesto de trabajo
Título tercero Ordenación del personal experto docente incorporado a la bolsa
Artículo 16 Programaciones
Artículo 17 Ordenación
Artículo 18 Módulos formativos
Título cuarto Régimen de acceso a los puestos de trabajo y causas justificadas de rechazo y renuncia
Artículo 19 Nombramiento del personal experto docente
Artículo 20 Utilización de la bolsa de personal experto docente por las entidades promotoras o beneficiarias en programas de formación en alternancia con el empleo
Artículo 21 Causas justificadas de rechazo a ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando
Título quinto Baja en la bolsa de personal experto docente y protección de datos
Artículo 22 Baja en la condición de integrante de la bolsa de personal experto docente del SERVEF
Artículo 23 Protección de datos personales Disposiciones adicionales

Primera. Convocatorias

Segunda. Procedimientos excepcionales

Tercera. Comisión de seguimiento

Cuarta. Incidencia en el gasto

Quinta. Atribución por insuficiencia de horarios Disposiciones transitorias

Primera. Bolsas preexistentes

Segunda. Periodo transitorio

Disposiciones derogatorias

Primera. Derogación genérica

Segunda. Derogación expresa

Disposiciones finales

Primera: Habilitación normativa

Segunda: Facultades de la Dirección General del SERVEF Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, vienen determinadas por la necesidad de actualizar el sistema establecido mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) de 13 de agosto de 2001, a través de la cual se puso en funcionamiento la bolsa de expertos docentes de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo del SERVEF, para impartir cursos de formación profesional en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resolución de 25 de abril de 2003, Resolución de 9 de septiembre de 2004, Resolución de 25 de abril de 2005, y Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del SERVEF, se ampliaron las especialidades de la bolsa.

La experiencia conseguida en la gestión del referido fichero, la publicación de las órdenes conjuntas de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como el establecimiento, mediante la publicación sucesiva de reales decretos, de nuevos certificados de profesionalidad que se incluyen en el repertorio nacional de certificados de profesionalidad, por los que se establece nuevos requisitos mínimos para los centros donde se imparten y prescripciones para las formadoras y formadores que deban impartirlos, aconsejan su renovación, a fin de poder incluir las nuevas especialidades formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad en la programación de los centros de formación de titularidad de la Generalitat y poseer también un instrumento útil para la preselección o selección de formadoras y formadores de los programas de formación en alternancia con el empleo. Asimismo se pretende adecuar los perfiles del profesorado a lo previsto en los citados Reales Decretos de manera que se cumplan los requisitos exigidos en los mismos.

Esta regulación contribuye a que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ofrezca una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo, permite que la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores y trabajadoras identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y aporta la consistencia necesaria al marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo, dentro del escenario plurianual regulado en el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Entre las novedades del nuevo sistema se encuentra la posibilidad de la realización de pruebas de valoración al personal experto docente que pretenda impartir acciones formativas en centros de formación de titularidad de la Generalitat y en programas de formación en alternancia con el empleo, con el fin de garantizar la idoneidad pedagógica y profesional de la especialidad de las personas formadoras y, con ello, la calidad de las citadas acciones formativas.

Como consecuencia de lo anterior, se configura el sistema de personal experto docente como una base de datos informatizada común, que nutrirá la bolsa para impartir acciones formativas en centros propios del SERVEF, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de Formación Profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat y en programas de formación en alternancia con el empleo, sin perder de vista su posible utilización por centros colaboradores del SERVEF y de las entidades locales en la realización de acciones formativas subvencionadas.

A partir de esta estructura se hace necesario configurar el funcionamiento de la bolsa y registro, particularizando en cada uno de ellos las distintas fases del procedimiento (comprobación del cumplimiento

de requisitos, baremación, fijación de pruebas, etc.).De acuerdo con lo anterior, este decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.

En aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En aplicación del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto el decreto afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el texto ha sido aprobado en el seno de la comisión permanente del Consejo Valenciano de la Formación Profesional en el que están representados los agentes sociales.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de...

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