Decreto 22/2021, de 11 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizaránla defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, laseguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoveránsu información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestionesque puedan afectarles, en los términos que la ley establezca. En este sentido, a nivel estatal, laprotección de los consumidores se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyos capítulos I y II del Título II delLibro Primero, regulan el régimen jurídico básico de las asociaciones de los consumidores yusuarios, así como sus requisitos de independencia y transparencia.

Desde la perspectiva autonómica, en virtud de lo establecido en el artículo 25.6 del Estatutode Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia de desarrollolegislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, habiéndoseaprobado, en ejercicio de la misma, la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios. En este sentido, su artículo 25.4, después de fijar sus requisitos, establece que "las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, siempreque tengan su domicilio y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria,deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria",facultándose al Gobierno de Cantabria para que, en los términos que reglamentariamente sedeterminen, regule las condiciones de acceso y de permanencia en el referido Registro.

Hasta la fecha, esta materia estaba regulada por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero,por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria. Noobstante, el tiempo transcurrido desde entonces y, en especial, la aprobación tanto del TextoRefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como de la Leyde Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aconsejanaprobar un nuevo decreto que regule la materia, actualizando las referencias normativas, yen el que se detallen los beneficios de la inscripción registral y se regule el procedimiento deinscripción, permanencia, suspensión y cancelación en el Registro, contemplando, a su vez,medidas que garanticen los requisitos de independencia y transparencia de las asociaciones deconsumidores y usuarios, actores fundamentales y decisivos en cualquier sistema de protección jurídica del consumidor y usuario.

En su virtud, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 25.6 del Estatutode Autonomía para Cantabria, disposición final primera del Texto Refundido de la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y 25.4 de la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de febrero de2021,

CVE-2021-1179

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

  2. El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria es un Registro denaturaleza administrativa, público y de carácter único, que se adscribe a la Consejería competente en materia de consumo, a través de la dirección general competente.

    Es un Registro especial excluido del ámbito de aplicación del Decreto 73/1997, de 7 de julio,por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones de Cantabria.

  3. El acceso a los datos del Registro y la solicitud de certificaciones de sus asientos serálibre para su consulta por cualquier persona que lo solicite, en los términos establecidos en lanormativa vigente.

Artículo 2 Entidades sujetas a inscripción.
  1. Deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos necesarios paraser consideradas como tales conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 demarzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la normativa estatal, siempre quetengan su domicilio y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán inscribirse aquellas organizaciones y asociaciones de consumidores y usuariosque:

  1. Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

  2. Perciban ayudas económicas o financieras de las empresas o agrupaciones de empresasque suministren bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios. No obstante,podrán percibir fondos procedentes de acuerdos de colaboración con fundaciones o entidadessimilares sin fin de lucro, y aquellos otros que tengan su origen en donaciones con carácteraltruista.

    No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en lascondiciones de transparencia establecidas en las normas que resulten de aplicación, que nomermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos decolaboración en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia.

    Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas,fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro, en este caso, deberán cumplir lossiguientes requisitos:

    1) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información,formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.

    2) Respetar los principios de independencia y transparencia.

    3) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interésgeneral para los consumidores y usuarios.

    4) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Registro deAsociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

  3. Realicen comunicaciones comerciales o no meramente informativas de bienes, productosy servicios.

  4. Autoricen el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en lapublicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realicen las actuacionestendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento deesta conducta.

    A estos efectos no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles enlas que participen las asociaciones de consumidores siempre que éstas reúnan los siguientesrequisitos:

    1) Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

    2) Su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores que reúnanlos requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación y cuyos beneficios sólo serepartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.

    Estas...

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