Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas97-98
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2018
Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera
venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Pesca; Productos; Comercio; Trazabilidad; Producción, transformación y
distribución; Declaración responsable; Documentación
Resumen:
La sostenibilidad de los recursos acuáticos vivos constituye un claro objetivo de la política
pesquera común. Con esta filosofía, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras
actuaciones, una reforma del sistema de control de la comercialización de los productos
pesqueros, que se fundamenta en la explotación sostenible de los recursos.
El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los
productos pesqueros, que constituye legislación básica en materia de ordenación del sector
pesquero y en ordenación de la actividad comercial en materia de trazabilidad y control,
introduce cambios significativos en materia de primera venta de productos pesqueros. De
ahí que la Comunidad Autónoma deba adaptar su Decreto 13/2007, de 2 de marzo, por el
que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros, al Real Decreto
418/2015. En definitiva, se regula la primera venta de los productos pesqueros y se
establecen las bases del sistema de trazabilidad.
El aspecto más innovador de esta norma es la inmediatez en la transmisión de los datos de
manera telemática para que el consumidor final pueda trazar el producto hasta el origen.
Todos los aspectos que hacen posible el acceso a la información en cualquier punto del
circuito del producto pesquero, desde la pesca hasta la venta, se regulan con esta normativa.
Los concesionarios de lonjas y establecimientos autorizados y reconocidos tienen que
trasladar a la Administración la información de la trazabilidad de los productos pesqueros.
En el momento de la descarga se tiene que rellenar un documento de inicio de trazabilidad
que contenga todos los lotes, el cual se puede utilizar como documento de transporte hasta
la primera venta o recogida, siempre que contenga toda la información que establece el
artículo 6.2.
Asimismo, el movimiento de los productos pesqueros tiene que estar amparado por la
correspondiente documentación, independientemente de si se ha producido o no la
primera venta. Para poder transportar productos pesqueros, los transportistas tienen que
disponer del documento de transporte, la declaración de recogida o la factura o albarán que
corresponda.

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