DECRETO 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Órgano competente
Artículo 3 Definición de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental
Capítulo II De las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental
Artículo 4 Funciones
Artículo 5 Campos de actuación
Artículo 6 Requisitos para la inscripción
Artículo 7 Obligaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental
Capítulo III Del Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana
Sección I Acceso al registro
Artículo 8 Procedimiento para la inscripción en el registro
Artículo 9 Subsanación
Sección II Régimen del registro
Artículo 10 Naturaleza
Artículo 11 Contenido
Artículo 12 Efectos de la inscripción
Artículo 13 Mantenimiento y actualización del registro
Artículo 14 Suspensión temporal de la acreditación
Artículo 15 Cancelación de la inscripción
Artículo 16 Inspección y vigilancia
Disposición adicional No incremento del gasto público Disposiciones transitorias

Primera. Inscripciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto

Segunda. Campo de actuación de vigilancia y control medioambiental de actividades

Disposición derogatoria Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La diversidad de actuaciones a realizar para garantizar una eficaz protección del medio ambiente, no solo en el ámbito de la vigilancia, seguimiento y control externo exigibles a las instalaciones por la normativa sectorial medioambiental, sino también en el marco de la prevención y control integrado de la contaminación, fundamentalmente a partir de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, determinó la regulación, por el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, de las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y la creación de un registro autonómico, estableciéndose los requisitos a cumplir por dichas entidades para su inscripción en dicho registro.

Mediante el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, del Consell, se modificó el anterior Decreto 229/2004, introduciendo en el Registro una nueva sección relativa a los verificadores acreditados para el seguimiento y verificación de gases de efecto invernadero, y contemplando, en su disposición transitoria tercera, la posible actuación de los verificadores medioambientales inscritos en la sección 8 del registro para la comprobación y seguimiento de los requisitos medioambientales derivados de los instrumentos de intervención administrativa regulados en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en tanto no existieran entidades acreditadas

específicamente en el ámbito de la prevención y control integrado de la contaminación que pudieran ser inscritas en la sección 10 del registro.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga a la anterior Ley 2/2006, contempla, igualmente, la actuación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el marco de los instrumentos de intervención ambiental que regula. En particular, para el inicio de la actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada, la ley exige la presentación de certificado e informe emitido por entidad colaborada de la Administración en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la mencionada autorización. Asimismo, prevé que, en el caso de actividades que cuenten con licencia ambiental, los ayuntamientos pueden requerir la presentación de certificado expedido por entidad colaboradora, en sustitución de la visita de comprobación para el inicio de la actividad. La posible actuación de dichas entidades viene, igualmente, referida en la ley en relación con la revisión de las condiciones de la autorización, asistencia en las funciones de control por parte de la Administración y comprobación de las medidas aprobadas en los supuestos de cierre de la instalación.

La experiencia adquirida, así como el nuevo marco normativo de aplicación, motivan la aprobación del presente decreto, en el que, si bien se mantiene el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental y el acceso al mismo para actuar en el correspondiente campo únicamente a entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se adecuan las funciones de tales entidades a la nueva normativa autonómica en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades. Asimismo, se simplifican los trámites para la inscripción en el registro de acuerdo con la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, eliminándose el procedimiento de inscripción a través de presentación de solicitud y documentación anexa, su tramitación y consiguiente resolución, que queda sustituido por la presentación de una declaración responsable acompañada del certificado de la ENAC relativo al ámbito de la acreditación.

En línea, igualmente, con la simplificación administrativa, tanto la citada Ley 17/2009 como, en el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, impulsan la realización de trámites electrónicamente y a distancia. En concreto, con carácter básico, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27 que, reglamentariamente, las administraciones públicas puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.

La solvencia técnica y profesional de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), junto con la necesidad de promover del uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Administración de la Generalitat, aconsejan establecer como obligatoria la presentación electrónica de la declaración responsable y documentación exigida para la inscripción en el registro regulado en el presente decreto.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Igualmente, se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En cumplimiento del artículo 52 del citado Decreto 24/2009, se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto. Por otro lado, en la sesión del día 27 de mayo de 2014 se presentó al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (CAPMA), de conformidad con el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Consell, de creación

de dicho órgano, como órgano asesor y cauce de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente.

Por cuanto antecede, de acuerdo con las competencias que, en materia de medio ambiente y normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat, confieren a esta los artículos 50.6 y 49.1.3.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, respectivamente, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer las funciones y obligaciones de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, así como los requisitos, efectos, procedimiento de inscripción y mantenimiento del citado registro.

Este decreto será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Órgano competente

El Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat...

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