DECRETO 217/2021, de 28 de septiembre, de segunda modificación del Decreto sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, publicado en el n.º 94 del Boletín Oficial del País Vasco de 22 de mayo de 2015, en la redacción dada por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre, atiende a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª de la Constitución, que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia relativa a los servicios educativos, entre ellos, el servicio complementario de transporte escolar, así como el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

El citado Decreto 69/2015, de 19 de mayo, contempla los supuestos y los requisitos de acceso y disfrute del transporte escolar organizado o financiado por la Administración educativa para el alumnado de los centros públicos, así como las diferentes modalidades de prestación y disfrute de este servicio educativo complementario. Por su parte, el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre, modificó el Decreto de transporte escolar con el objetivo de incluir en su ámbito de aplicación al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, así como de Formación Profesional Básica regulada en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, como enseñanza no obligatoria.

La experiencia acumulada desde su promulgación ha permitido observar que la aplicación del mismo genera determinados problemas prácticos, por lo que se considera necesaria una segunda modificación.

En primer lugar, resulta necesario actualizar los requisitos que se deben cumplir para disfrutar del derecho a transporte escolar y adecuarlos a los requisitos exigidos en el procedimiento de admisión del alumnado de Formación Profesional Básica, recogidos en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, así como en la normativa que desarrolle este último Decreto.

En segundo lugar, el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a alguna discapacidad física, psíquica o sensorial a menudo requiere de un entorno y unos recursos profesionales especializados y adecuados a sus necesidades específicas. Como consecuencia, en ocasiones, se procede a su escolarización en centros no...

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