Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 2, la denominación y, en su artículo 12, las competencias de la Consejería de Justicia e Interior, siendo éstas las que actualmente tiene atribuidas, excepto las relativas a violencia de género.

La estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior venía establecida por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, que ahora se procede a actualizar y a adecuar a las competencias atribuidas a esta Consejería como consecuencia del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

Por otra parte, y en base al compromiso de racionalización del gasto público en la actual coyuntura económica y social, se ha suprimido un órgano directivo, reduciéndose el número de direcciones generales de esta Consejería.

Asimismo, se han incorporado mejoras técnicas en la concreción de las competencias, así como la adaptación de las mismas a las novedades introducidas por la legislación estatal recientemente aprobada.

Por tanto, mediante el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, centrales y periféricos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa. Asimismo, se le encomienda a los órganos directivos centrales, en su respectivo ámbito de competencias, la dirección y coordinación de los servicios periféricos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

  1. Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

  2. La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

  3. Menores infractores.

  4. La atención a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  5. Instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  6. Notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

  7. Colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

  8. La coordinación de las políticas migratorias.

  9. Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, seguridad.

  10. Elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía.

  11. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

  12. Protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Justicia e Interior.
  1. La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. Servicios centrales:

      Viceconsejería.

      Secretaría General para la Justicia.

      Secretaría General Técnica.

      Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

      Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

      Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

      Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

      Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

    2. Servicios periféricos:

      La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

  2. Le corresponde a cada uno de los órganos directivos centrales la dirección y coordinación de los servicios periféricos, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichos servicios en materias de su competencia.

  3. La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Justicia e Interior a través de la Secretaría General para la Justicia.

  4. La persona titular de la Consejería de Justicia e Interior estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.
  1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de la Consejería de Justicia e Interior.

  2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General para la Justicia será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, por la titular del órgano directivo según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General para la Justicia de la que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, la dirección y coordinación de los órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

  2. En especial, asume la dirección, coordinación y control de los siguientes órganos directivos dependientes de la Viceconsejería:

    1. Secretaría General para la Justicia.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

    4. Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

  3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como del seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

  4. Ostenta, asimismo, las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la...

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