DECRETO 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también aparece la figura del parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, si bien la disposición transitoria séptima recoge en su punto 2 que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley se tramitarán por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

Este espacio se declaró como parque natural mediante el Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el Parque Natural de las Fragas do Eume (DOG nº 153, de 11 de agosto).

El Parque Natural de las Fragas do Eume dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo (DOG nº 110, de 5 de junio), que, de conformidad con la normativa de aplicación, establece las directrices a desarrollar por el plan rector de uso y gestión, el cual se elaborará según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (normas derogadas por las leyes 5/2019, de 2 de agosto, y 42/2007, de 13 de diciembre, respectivamente).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevaría a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por lo que se continuó su tramitación conforme a Ley 9/2001, de 21 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.

El artículo 1 se refiere a la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos...

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