Decreto 21/2019, de 1 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

MarginalBOE-A-2019-4839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Además, el decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019.

Artículo 2 Distribución de diputados por provincia.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:

  1. Por Albacete: Siete diputados.

  2. Por Ciudad Real: Siete diputados.

  3. Por Cuenca: Cinco diputados.

  4. Por Guadalajara: Cinco diputados.

  5. Por Toledo: Nueve diputados.

Artículo 3 Campaña electoral.

La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 10 de mayo de 2019, finalizando a las cero horas del día 25 de mayo de 2019.

Artículo 4 Sesión constitutiva de las Cortes Regionales.

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva a las 11 horas del día 19 de junio de 2019.

Artículo 5 Campaña institucional.

Queda prohibido desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares...

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