DECRETO 207/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención para las compensaciones económicas por la participación institucional realizada por la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) durante 2017. [2017/11825]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

I

La Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL), tenía reconocido el carácter de organización empresarial representativa a los efectos de la participación institucional a que se refiere la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (LPCI), y su Reglamento aprobado mediante Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell (RLPCI). Como consecuencia de este reconocimiento, y de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, incluyó en el anexo de Subvenciones y Transferencias corrientes del programa 315.10-Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales, la línea de subvención S8046000 - Compensación Económica Participación Institucional CIERVAL, que tiene por finalidad la realización de las actividades por parte de las organizaciones empresariales en materias específicas de la indicada LPCI. La entidad beneficiaria prevista en esta subvención se dispuso que fuese la entidad CIERVAL, que en el momento de la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 ostentaba la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La referida línea contaba con una dotación de 2.471.940,00 euros, que corresponden a fondos propios no condicionados.

No obstante lo anterior, en fecha 6 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 108, Sec. IV, pág. 32944), el anuncio por el que se hacía pública la tramitación ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, de autos de Concurso de Acreedores núm. 284/2017, así como que en los mismos se había dictado Auto en fecha 11 de abril de 2017, en los que se declara concurso voluntario de acreedores de CIERVAL, haciendo saber las advertencias legalmente establecidas. El referido auto:

  1. Declara el estado de concurso voluntario de acreedores y lo declara asimismo concluso (terminado el procedimiento) de la CIERVAL.

  2. Acuerda la extinción de CIERVAL, decretándose la cancelación registral.

  3. No se designa administrador concursal, por ser patente la insuficiencia de la masa para satisfacer los créditos contra la misma.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, en fecha 19 de junio de 2017, informó que el anterior Auto había adquirido firmeza, y concluso el procedimiento concursal de extinción de CIERVAL.

De acuerdo con el mismo, se procedió a la cancelación de la inscripción de CIERVAL en la Oficina de Depósito de Estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, que se hizo pública en el DOGV núm. 8066, de 18 de julio de 2017.

II

En fecha 6 de marzo de 2017, la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), instó el depósito de modificación de sus estatutos, en los que se incluye el cambio de su ámbito territorial que se extiende a toda la Comunitat Valenciana.

Mediante Resolución de 6 de abril de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, se acordó el depósito de los nuevos estatutos de la CEV, quedando la entidad inscrita en la Oficina de Depósito de Estatutos de ámbito autonómico. La Resolución fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de abril de 2017.

Por Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, se acordó el depósito de la modificación de los estatutos de la CEV, que incluyen el cambio de denominación, pasando a llamarse «Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV)». Dicha modificación consta inscrita en la Oficina de Depósito de Estatutos de ámbito autonómico, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de diciembre de 2017.

La CEV interesó el reconocimiento de la representatividad de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana como organización empresarial de la Comunitat Valenciana, reconocimiento que se produjo mediante resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

En fecha 22 de junio de 2017 la CEV, como organización empresarial representativa, designó a las personas miembros titulares y suplentes en la Mesa de Diálogo Social, así como para la Comisión Técnica de la Mesa de Diálogo Social, como órganos de participación institucional previstos en la LPCI y en el RLPCI. Por la Secretaria de la Mesa de Diálogo Social con fecha 26 de junio de 2017 se certificó la anterior designación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 193/2015, del Consell. A partir de ese momento la CEV ha venido realizando las actuaciones de participación institucional como organización representativa empresarial en la Comunitat.

En este marco, la CEV ha interesado en fecha 26 de junio de 2017, «la dotación de una línea presupuestaria específica para la CEV, dentro de los presupuestos 2017, que le permita compensar los costes ocasionados por la participación institucional que viene ejerciendo. Considerando las obligaciones y documentación necesaria para una correcta justificación de los costes, tal y como regula en Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, se estima en 650.000,00 euros la cantidad necesaria para el ejercicio 2017». No obstante, en la descripción de la línea S8046000 figura como beneficiaria por la participación institucional CIERVAL, por lo que tal y como está definida la línea en la actualidad, no se podría conceder en el presente ejercicio con cargo a ella la subvención nominativa a la CEV.

III

La participación institucional, de acuerdo con la STC 39/1986, de 31 de marzo, de 1986 (f.j. 4), se encuadra en el artículo 129 de la Constitución (CE), y tiene su fundamento en la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE), y se concreta en el mandato dirigido a los poderes públicos de facilitar la participación de toda la ciudadanía, y de los grupos en los que se integra, en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE). Esta participación, en los ámbitos que les son propios, se reconoce de forma específica a los «sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales» en los artículos 28.1 y 7 CE.

Por su parte, el artículo 9.4 de l'Estatut d'Autonomía (EACV), dispone que «todos los valencianos tiene derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana». Principio que se concreta en el artículo

54.5 del mismo EACV, cuando establece que la Generalitat (...) garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

La participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales se recoge, entre otros en el artículo

8.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET), y se concreta en su disposición adicional sexta , en cuanto a la representación del empresariado a través de sus organizaciones más representativas.

La participación institucional se constituye, de este modo, sobre la base de la libertad sindical y de constituir asociaciones empresariales, como un instrumento efectivo para «poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre la representación del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores», tal como señala el artículo

2.1 del convenio sobre la consulta tripartita 144, de 21 de junio de 1976, de la OIT. Esta necesidad de diálogo social, con mayor trascendencia al incluir ámbitos como el crecimiento, calidad en las relaciones, etc., se reconoce, igualmente, en el ámbito de la Unión Europea (Comunicaciones de la Comisión de 14 de diciembre de 1993, 18 de septiembre de 1996, 20 de mayo de 1998, 26 de junio de 2002, 23 de agosto de 2011,

etc.). La eficacia de este diálogo, se vincula en todos los casos señalados a la representatividad de la interlocución social.

La participación institucional en el ámbito de la Comunitat Valenciana se lleva a cabo a través de los distintos órganos e instituciones, en función de las competencias que tienen atribuidas, y en los que intervienen los distintos agentes sociales. Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, turismo, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral, y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica. Sin embargo esta representación institucional en cada órgano o institución se lleva a cabo de acuerdo con las específicas normas reguladoras, emanadas en cada caso de la conselleria u organismo del que dependen, variando el instrumento jurídico en la que se concreta.

IV

A la vista de las anteriores consideraciones, parece oportuno proceder a la compensación económica de las actuaciones efectivamente realizadas por la CEV en el ámbito de la participación institucional definida en la LPCI y su Reglamento, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios sobre los que se basa ya enunciados.

El procedimiento más adecuado para facilitar la participación institucional y lograr los fines y objetivos que la sustentan, es la concesión directa de subvenciones, según lo señalado en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán otorgarse subvenciones mediante concesión directa en aquellos casos en que se acrediten razones...

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