Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas64-66
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
64
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2022
Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los
requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat
Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9251 de fecha 7 de enero de
2022
Palabras clave: Bienestar animal. Animales de compañía. Explotaciones ganaderas.
Resumen:
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al
formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte,
mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los estados
miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los
animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o
administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos
religiosos, tradiciones cultura- les y patrimonio regional.
Nuestro marco normativo incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías de bienestar
animal en todas las fases de producción, desde las condiciones de manejo en instalaciones y
explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza, lo que es fundamental
para garantizar los cuidados necesarios y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, en
coherencia con la sensibilidad que existe en nuestra sociedad. La concepción de la formación
en bienestar animal debe de ser tenida en cuenta en un sentido amplio, incluyendo a todo el
personal que interviene en la cadena productiva, pero también aquel que trabaja en
determinadas instalaciones en contacto con animales de compañía.
El respeto y la defensa del bienestar de los animales es una cuestión de formación, voluntad
y desarrollo social y exige una adecuada formación en materia de bienestar animal por parte
del personal, así como la adopción de políticas que favorezcan la cultura del cuidado.
El bienestar animal queda reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea como concepto incluido en la definición de «razón imperiosa de interés general»
por lo que es necesario que se garantice una adecuada formación del personal que cuida
anima- les y para ello se precisa de procedimientos administrativos supervisa- dos y
aprobados por la administración con competencias en la materia. El Reglamento (CE)
1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales
durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas
64/432/ CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97, establece que toda persona que
transporte animales deberá haber seguido previamente una formación en bienestar animal
impartida por organismos autorizados, sobre aspectos técnicos y administrativos de la
legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte, y regula los
certificados de competencia.

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