DECRETO 201/2022, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute es titular toda la ciudadanía y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Las personas tienen el derecho de exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho para vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a la ciudadanía la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente.

Para que las personas, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación de las personas particulares en el proceso de toma de decisiones públicas, pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo, el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos. La definición jurídica de esta participación y su instrumentación a través de herramientas legales que la hagan realmente efectiva constituyen en la actualidad uno de los terrenos en los que con mayor intensidad progresó el derecho ambiental.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

De conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponden a esta las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y en el propio Estatuto.

El artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, crea, como órgano consultivo de la Administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su...

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