DECRETO 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. [2022/2336]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
Artículo 1 Creación y fines del Observatorio
Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Estructura
Artículo 5 La presidencia
Artículo 6 Las vicepresidencias
Artículo 7 Las vocalías
Artículo 8 Nombramiento de las vocalías
Artículo 9 Cese de las vocalías
Artículo 10 La secretaría
Artículo 11 Régimen de funcionamiento del Observatorio

El Pleno.

Artículo 12 Comisiones de trabajo
Artículo 13 Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio
Artículo 14 Régimen jurídico
Artículo 15 Protección de datos
Disposiciones adicionales

Primera. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

Segunda. Modificación del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana

Tercera. Modificación del Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 15

Única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa Segunda. Entrada en vigor

La participación ciudadana es uno de los principios generales establecidos en el artículo 4 de la vigente Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Así mismo, la participación democrática es uno de los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

Para hacer efectivos dichos principios en el ámbito de la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, el Consell considera oportuna y necesaria la creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (en adelante, el Observatorio) como un órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo, con representación de las instituciones públicas y entidades sociales que trabajan en este ámbito. Se da así cumplimiento al mandato de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024 que, dentro de la línea estratégica de coordinación, establece la acción 6.1.1: «Crear el Observatorio Valenciano por la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio, que coordine las actuaciones de la Estrategia». La responsabilidad de impulsar dicha acción fue asignada a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

El presente decreto se compone de quince artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Observatorio y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y establece su adscripción a la conselleria con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 10 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secre-

taría. El artículo 11 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno y el artículo 12 las comisiones de trabajo, una de las cuales viene recogida en el artículo 13 del propio decreto: la Comisión Mixta de seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio. El artículo 14 establece el régimen jurídico del órgano y el articulo 15 aborda la protección de datos de carácter personal. La disposición adicional primera se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat mientras que la segunda y la tercera modifican la composición del Consejo Consultivo Trans y del Consejo Valenciano LGTBI para adaptarlos a lo que establece el artículo 46 bis de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Finalmente, la disposición derogatoria única incluye una referencia expresa a la resolución de creación de la comisión mixta que se reformula en este decreto, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 y se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de una regulación normativa de los mecanismos de participación en la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio de la Generalitat. En segundo lugar, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se cumplen también con la aprobación de este decreto, norma reglamentaria que se ajusta a lo previsto en el artículo 46.bis, apartado primero, de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio, para lo cual resulta imprescindible la coordinación de los diferentes departamentos competentes en las políticas que tienen incidencia directa sobre la sensibilización, la prevención, la detección y denuncia, la atención a las víctimas y la recogida de datos de situaciones de discriminación y delitos de odio.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de marzo de 2022,

DECRETO

Artículo 1 Creación y fines del Observatorio
  1. Se crea el Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, en adelante el Observatorio.

  2. El Observatorio tiene por objeto reconocer y promocionar la diversidad, la convivencia y el respeto, velando por la aplicación de políticas basadas en la prevención, sensibilización, formación, mediación y actuación en el campo de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética o cuerpo.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción
  1. El Observatorio se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo, propositivo y participativo del Consell de la Generalitat.

  2. Está adscrito a la conselleria con competencias en materia de igualdad de trato y no discriminación, que le da apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3 Funciones
  1. El Observatorio tiene las siguientes funciones para la consecución de sus fines:

    1. Buscar y analizar información que sirva para mejorar la toma de decisiones, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de igualdad del trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.

    2. Realizar el seguimiento, la evaluación y la revisión de los objetivos y actuaciones establecidos en la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio, a través de informes anuales y un informe final.

    3. Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre temas de interés para la política de igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.

    4. Asesorar sobre igualdad de trato y no discriminación a las diferentes consellerias de la Generalitat Valenciana, cuando así lo soliciten. e) Formular recomendaciones a las administraciones públicas valencianas sobre asuntos relativos a la igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.

    5. Promover iniciativas y actuaciones en favor de la igualdad de trato, la lucha contra discriminación y la prevención de los delitos de odio.

    6. Difundir...

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