Decreto 2/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del "Colegio Profesional de Podólogos de La Rioja" por el de "Colegio Profesional de Podología de La Rioja"

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su Título Preliminar, artículo 7.3., que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen'. También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra «Colegio» y finalizarán con la expresión «de La Rioja»', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente'.

El 20 de julio de 2022, el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja solicitó la...

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