Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha24 Enero 2023
Número de registro2023/605
Número de Gaceta21/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la
prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha. [2023/605]
En fecha 25 de marzo de 2021, se publicó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia,
que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, denida como la
actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto
única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo
en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como
inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
La ley, en su artículo 13, establece que la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y será de nanciación pública, así como que los servicios públicos de
salud aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y
con los requisitos establecidos en la misma; y, en su artículo 14, que esta prestación se realizará en centros sanitarios
públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan
resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.
Esta misma ley, en su artículo 16, regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, como derecho al
rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia, como decisión individual del profesional
sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. En el
apartado 2 de este artículo se establece que las Administraciones Sanitarias crearán un registro de profesionales
sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción
de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración
sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
Los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma para abordar este proyecto normativo se encuentran
reconocidos, por un lado y con carácter genérico, en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía, que contempla la
competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en relación a la “Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno”; y, por otro, y con carácter especíco, en el artículo 32.3 de la norma estatutaria, que
recoge las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en los
ámbitos de “sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general”.
Para tales nes, el presente decreto crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a
realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha. Este registro se someterá al principio de estricta
condencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este
sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y ecacia al constituir el instrumento normativo adecuado para
crear el registro al que hace referencia el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Por otra parte, se
ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al n
perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales
requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y
limitados a lo necesario en relación con los nes para los que son tratados. Por último, respeta el principio de eciencia
en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los
trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de
Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2023,
AÑO XLII Núm. 21 31 de enero de 2023 4007

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