Decreto 196/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Travir Isla Tránsitos, S.L.U., en Coria del Río (Sevilla), Gemasolar 2006, S.A., en Fuentes de Andalucía (Sevilla), y CLH, S.A., en El Puerto de Santa María (Cádiz).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
Las sociedades caracterizadas por un alto grado de desarrollo han de convivir con determinados niveles de riesgos como consecuencia, entre otros factores, de las necesidades de producción, almacenaje y distribución de sustancias peligrosas aunque esenciales en actividades tales como el transporte o la fabricación de determinados bienes y servicios.
Es el caso de Andalucía, donde la tendencia al incremento en el consumo de determinados bienes y servicios se superpone a una creciente formación y toma de conciencia de la población frente a aquellos riesgos susceptibles de afectarle.
A tal fin, las administraciones públicas, en tanto garantes de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente, han venido articulando procedimientos de respuesta en sus respectivos ámbitos de competencia.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública; y ello en relación con el principio rector proclamado en el artículo 37.1.25.º sobre la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el artículo 13.1 establece que, para los establecimientos de nivel superior definidos en el artículo 3.6, los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de cada industrial, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir. Su contenido y...
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