Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. En el artículo 1.i) se establece que corresponde a esta Consejería la competencia relativa a la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz. Y en el artículo 2.1.a) se determinan como órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Secretaría General de Acción Exterior y la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.3.º, como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

Mediante el punto Uno de la disposición final primera del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas, se añadió un párrafo s) al artículo 1 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y que supuso la atribución a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de una competencia derivada de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, relacionados en el citado artículo 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el impulso y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, que a pesar de su trascendencia nunca se había hecho referencia a él en ningún decreto de estructura orgánica.

En este sentido, desde la Administración de la Junta de Andalucía se hace necesario impulsar las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz a través de sus distintas manifestaciones, así como la difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia. Además, es preciso establecer los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión y fomento de la imagen, la defensa de la identidad y valores de Andalucía, la representación institucional de esta Comunidad Autónoma, así como la planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la promoción de la imagen de Andalucía.

En consecuencia, mediante el presente decreto se procede a incardinar estas atribuciones en la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior, como órgano directivo central de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que pasa a denominarse Dirección General de Andalucía Global, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, modificándose, por tanto, los artículos 2.1.a) y 17 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre. Así mismo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica el artículo 8, en relación con las competencias de la Secretaría General de Acción Exterior, incluyendo como atribución el impulso, el seguimiento y la coordinación de las líneas estratégicas de la Dirección General de Andalucía Global, así como cualesquiera otras que se le atribuyan.

Así mismo, se procede a la adecuación del artículo 5.3 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, relativo a las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública, suprimiendo los párrafos u) y v), del citado artículo, y que se encuentran sin aplicación por la modificación introducida en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. Concretamente, se suprimió la autorización o informe conjunto a emitir por la Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración en relación con los supuestos previstos en el artículo 13.3, 18.3, 24 y 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Por tanto, con la entrada en vigor de la citada Ley y la nueva redacción del artículo 13 no son de aplicación las competencias relativas a «autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía» y emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, recogidos en los párrafos u) y v) del artículo 5.3, respectivamente.

Por último, y como consecuencia del cambio de denominación de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior, en la disposición final primera se procede a modificar el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica...

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