Decreto 194/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 194/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX). (2017040206)

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX), creado por el Decreto 81/2009, de 7 de abril (DOE n.º 69, de 13 de abril y DOE n.º 89, de 12 de mayo, de corrección de errores), surgió en respuesta a las directrices impuestas por la nueva política de aguas en el seno de la Unión Europea, especialmente la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000, por la que se estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, debidamente traspuestas al ordenamiento jurídico interno.

El Decreto 81/2009, de 7 de abril, concebía el Consejo Asesor del Agua de Extremadura como un órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura. Así como, de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo, mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de las infraestructuras hidráulicas, en materias propias de competencia regional o que, siendo competencia de otras Administraciones públicas, pudieran afectar a Extremadura.

En el actual marco extremeño de impulso a la economía verde y a la economía circular, el agua adquiere una especial relevancia por las oportunidades socioeconómicas que una gestión apropiada de este recurso puede proporcionar al desarrollo de la región. En particular, es destacable el margen existente para avanzar hacia la mejora en la eficiencia de su uso y en su aprovechamiento en términos sostenibles.

El CONAEX fue constituido formalmente en su primera sesión celebrada el día 24 de abril de 2009, en la que tomaron posesión sus miembros, previamente nombrados, por el entonces Consejero de Fomento. El CONAEX, dentro de sus primeras actuaciones, llevó a cabo la aprobación del Reglamento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (DOE núm. 87, de 10 de mayo de 2010).

El artículo 2 del Decreto 81/2009, establecía las funciones del Consejo Asesor del Agua de Extremadura como órgano deliberante y de asesoramiento en la materia y, en los artículos 3 y 5 establecía la composición del Pleno del Consejo Asesor del Agua y de su Comisión Permanente, respectivamente, que estaban integrados, fundamentalmente, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Estado, de las Diputaciones Provinciales, de la Administración local, de las comunidades de regantes, de organizaciones empresariales y sindicales y de organizaciones no gubernamentales de defensa de la naturaleza.

El artículo 14 de la Constitución española promulga la igualdad de los españoles ante la ley, proscribiendo cualquier discriminación por razón de sexo y asignando, en el artículo 9.2, a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igual-

dad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, que nuestro país recoge y regula en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), en la que se declara la igualdad de mujeres y hombres en dignidad humana y en derechos y deberes y proponiéndose hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, particularmente mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida, especialmente en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), obliga a los poderes públicos extremeños a promover, como objetivo irrenunciable, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural y a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Y asumiendo como competencia exclusiva de la Comunidad las políticas de igualdad de género, especialmente para la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

En ejercicio de tales competencias, fue promulgada la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), en la que tras recoger los principios expuestos, se establece la obligación de los poderes públicos extremeños de adoptar las medidas necesarias para lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y de fomentar la participación o composición equilibrada...

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