Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Unión Europea ha llevado a cabo un extenso desarrollo normativo en lo referente a legislación alimentaria, con el objeto entre otros, de garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios.

Un hito significativo en el desarrollo de la normativa sobre legislación alimentaria lo constituyen el Reglamento (UE) núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y el Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cual establece en el artículo 6, que los operadores de empresa alimentaria deben notificar a la Autoridad los establecimientos en los que se realicen operaciones de producción, transformación o distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro y además, establece las condiciones que se deben cumplir en materia de higiene.

Mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola se crea, en su artículo 5, el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto, nutriéndose de los datos de los diferentes registros autonómicos. A tales efectos y mediante el presente decreto, se procede a la creación del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) en el que se recogerán los datos y la información correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, a través del REAFA se facilitará el cumplimiento de algunos de los objetivos de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, como son, el establecimiento de las normas necesarias para garantizar el origen y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a éstas una información correcta sobre la trazabilidad de los productos, convirtiéndose en un instrumento esencial para llevar a cabo las actuaciones de control necesarias por parte de la Administración para garantizar la seguridad alimentaria.

En el ámbito forestal también resulta necesario contar con un instrumento que facilite el cumplimiento de los objetivos recogidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en materia de ordenación y planificación de los recursos forestales así como de los contenidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relativos a la planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio, siendo el REAFA el instrumento que viene a cubrir esta necesidad, posibilitando también reconocimiento y visibilidad a las actividades de uso y los aprovechamientos de las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales destinadas a obtener resultados en pro de la conservación y mejora de la biodiversidad.

De esta manera, las actividades y los aprovechamientos agrarios y forestales se integrarán y convivirán en el REAFA, atendiendo a la diversidad de nuestro territorio. Esta receptividad se expresa de forma particular en el reconocimiento de la categoría de explotación agroforestal como aquella que tiene un carácter mixto, en la cual confluyen los aprovechamientos agrarios y forestales.

Asimismo, el REAFA se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos del artículo 6.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía; y el artículo 5 del Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores Productores de Brotes de Andalucía.

Por otro lado, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. Adicionalmente, el artículo 6.6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía establece que en el supuesto de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento, en el cual constarán los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan la adecuada y suficiente información.

La trazabilidad es una exigencia legal y un instrumento eficaz para garantizar la seguridad alimentaria, ya que permite seguir un alimento a través de todas las fases de producción, transformación y distribución, fundamental, en caso de detección de peligros, para localizar el origen de partidas y facilitar una rápida reacción en caso de contaminaciones de origen alimentario. Para asegurar dicha trazabilidad en la distribución de los productos agrícolas y forestales que carezcan de guía específica, se incorpora, a través del presente decreto, el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (en adelante DAT) que servirá para acreditar su origen y destino durante la fase de su transporte dificultando también la sustracción ilegitima y posterior venta de estos productos.

La proporcionalidad del presente decreto dimana de la necesidad, ope legis, anteriormente justificada, de creación del REAFA y el DAT y de la regulación bajo el criterio de mínima intervención ?que se suma a los de eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica? permitiendo obtener un escenario en el que se satisfacen las necesidades y objetivos previstos con los menores costes en términos de intervención y esfuerzo y cargas administrativas tanto para el administrado como para la Administración, convirtiéndose en el instrumento más adecuado para la satisfacción de los intereses generales expuestos. No existiendo una alternativa viable no regulatoria, mediante este decreto se articulan procedimientos basados en declaraciones responsables que comportan una escasa carga administrativa para los ciudadanos que, por otro lado, se verá ampliamente amortizada en sus futuras relaciones con la Administración. Además, la presentación de la declaración responsable y la posterior inscripción en el REAFA no tendrán carácter habilitante para el ejercicio de la actividad económica que, en cada caso, se realice en la correspondiente explotación.

Por otro lado, el decreto procede a modificar, a través de su Disposición final primera , el Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables, a efectos de evitar posibles confusiones respecto a qué tipo de documento de acompañamiento al transporte deberían de utilizar los productores de frutas y hortalizas, quedando ahora aclarada la obligación por parte de estos de utilizar el DAT que se regula en el presente decreto.

El presente decreto se dicta, no sólo en plena armonía y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, sino, precisamente en su desarrollo y con la finalidad de posibilitar y facilitar su cumplimiento, dotando de estabilidad y haciendo más predecible, integrado y claro las normas que desarrolla.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en sus artículos 48 y 57 atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y en materia de montes, explotaciones y aprovechamientos forestales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. Dichas competencias se ejercen a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería, así como en medio ambiente, conforme al Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta...

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