DECRETO 19/2023, de 3 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública. [2023/2358]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Comisión Permanente de Selección.
Régimen económico-presupuestario, jurídico y de personal de la EVAP.
Primera. Constitución del Consejo Rector y puesta en funcionamiento de la EVAP
Segunda. Adscripción de los puestos de trabajo y modificaciones presupuestarias
Tercera. Información relativa a los procesos de selección
Cuarta. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
Quinta. Personal de la Comisión Permanente de Selección
Sexta. Desconcentración administrativa
Primera. Asunción temporal de competencias
Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo
Única. Derogación normativa
Primera. Modificación del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Segunda. Habilitación para el desarrollo
Tercera. Entrada en vigor
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (Ley 4/2021), crea la Escola Valenciana d'Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la selección del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, la formación, actualización y perfeccionamiento, de este último y del personal del sector público instrumental de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública.
La EVAP se configura así como un órgano de gestión horizontal de la función pública de la Generalitat, cuya meta es garantizar que la administración valenciana cuente con un capital humano profesionalizado, competente e íntegro. Asume de este modo un papel más amplio y ambicioso que el desarrollado hasta ahora por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), del que la EVAP se constituye en sucesor cualificado al reunir en un solo organismo, no solo las funciones formativas por aquel desempeñadas, sino también las de selección e investigación en materia de administración y gestión pública.
La EVAP no solo gestionará aspectos tan trascendentales para la función pública como la incorporación de talento a través de la selección, o la formación del personal empleado público, sino que ostentará también competencias en investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública. Competencias que permitan detectar posibles áreas de mejora, plantear las propuestas adecuadas, potenciar la coordinación con otros organismos y la colaboración con otros sectores y administraciones, de forma que la experiencia y conclusiones obtenidas redunden en una mejor prestación del servicio público y atención a la ciudadanía.
El artículo 11 de la Ley 4/2021 establece que la estructura y régimen de funcionamiento de la EVAP se determinarán reglamentariamente, debiendo contemplar necesariamente, entre los posibles órganos de gobierno que conformen la estructura organizativa del organismo, un consejo rector, que contará con la participación de los agentes sociales y con una directora o director, con rango de dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública.
Así pues, con este Decreto del Consell se da cumplimiento al mandato legal, estableciendo como órganos de gobierno del organismo al Consejo Rector y la Dirección, y considerándose, no obstante, conveniente incluir también entre sus órganos una Presidencia de la EVAP, que a su vez ostentará la presidencia del Consejo Rector.
Así mismo, se establece la estructura administrativa de la EVAP y se desarrolla el régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal del organismo.
Finalmente, la asignación de competencias al nuevo organismo exige la modificación del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Con-
sell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para adecuar la estructura organizativa y funcional de la conselleria al nuevo reparto competencial que supone la creación de la EVAP.
El texto está integrado por 36 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando justificados en los informes previos a la norma así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.
Así, el principio de necesidad reside en que la Ley 4/2021 crea la EVAP y establece que su estructura y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, dándose cumplimiento con esta norma al referido mandato legal.
En lo que se refiere al principio de eficacia, la presente disposición supone el instrumento adecuado para establecer las competencias, estructura y régimen de funcionamiento así como el régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal del organismo.
El decreto responde al principio de proporcionalidad, puesto que comprende la regulación precisa para el desarrollo de los fundamentos recogidos en la normativa básica y en la Ley 4/2021.
En su redacción se ha seguido, además, el principio de seguridad jurídica, estableciendo una regulación del organismo autónomo estable y clarificadora, acorde con la normativa de rango superior, que responda igualmente, al principio de eficiencia, evitando la...
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