DECRETO 19/2021, de 9 de septiembre, sobre mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, conforme a lo establecido en los puntos 13.º y 14.º del artículo 70.1 de su Estatuto de Autonomía, en concordancia con el artículo 148.1.7.ª de la Constitución Española. En ejercicio de estas competencias fue promulgada la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, con el objeto de establecer un marco general que regulara la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, reforzando el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo económico y social de la Comunidad.

El libro tercero de esta ley se dedica a la calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y comercialización de la producción agraria. Tal y como se declara en la misma exposición de motivos, el objetivo de la ley en materia de comercialización de la producción agraria es que la Administración pueda hacer uso de todos los instrumentos posibles para equilibrar la distribución de beneficios de la cadena de valor de los productos agroalimentarios. Entre estos instrumentos se encuentran los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios, a los cuales se dedica el Capítulo I del Título II de dicho Libro Tercero. El artículo 155 de la citada ley define los conceptos de mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios y remite al desarrollo reglamentario la clasificación de la tipología de ambas instituciones, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones que deben cumplir. El artículo 156 enumera las finalidades de los mercados de productos agrarios en origen y el último de los artículos, el 157, crea el Registro de mercados de productos agrarios y de mesas de precios de Castilla y León.

Idénticos objetivos que los apuntados por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, relativos a mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, son los que motivaron la aprobación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Uno de los factores que incide directamente en el buen funcionamiento de la cadena alimentaria es la transparencia en las relaciones comerciales entre sus operadores que será mayor cuanto mayor sea la transparencia de la información que manejan, en especial, la información relativa a los precios. Cuando se trata de conocer los precios de los productos agrícolas y ganaderos en origen, el público en general, y los operadores de la cadena alimentaria, en particular, disponen de múltiples estructuras de referenciación

Lunes, 13 de septiembre de 2021

de precios, entre las que se encuentra en nuestra Comunidad, el Observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León creado por Orden AYG/922/2017, de 20 de octubre.

Los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas y sus mesas de precios aportan un valor diferencial en la amplia variedad de modelos de generación de información de referencia sobre los precios en origen, que ha querido ser aprovechado por el ministerio competente en materia agraria con fines estadísticos para cumplir con las obligaciones de remisión de información sobre precios que impone a los Estados Miembros el Reglamento (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión. La forma en que el Gobierno Central ha valorado la labor que vienen realizando desde antiguo, las lonjas agropecuarias ha sido la creación de la figura «lonja de referencia» como un reconocimiento administrativo al que pueden acceder voluntariamente las lonjas que cumplan las condiciones que se establecen en el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia» y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

El Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, prevé la participación activa de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de reconocimiento de las «lonjas de referencia», atribuyéndoles la competencia del reconocimiento y su inscripción en el Registro nacional que se crea.

Por todo ello, en este decreto se identifican tres objetivos: Por un lado, desarrollar los aspectos que, en materia de mercados en origen de productos agrarios y mesas de precios, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, remite a desarrollo reglamentario. Por otro lado, concretar los extremos competenciales y procedimentales que el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, deja a determinación de las Comunidades Autónomas.

En cuanto al tercer objetivo, el relativo al reconocimiento como mercado de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León y lonja de referencia de Castilla y León, se debe indicar que para reducir al máximo las cargas administrativas que esta iniciativa administrativa pueda suponer para las entidades destinatarias de la misma, es oportuno contemplar similares requisitos a los establecidos por el Real Decreto mencionado, pero incluyendo además la valoración de determinados requerimientos relativos a la actividad significativa de las entidades y a la organización interna de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, para reducir la heterogeneidad de estas entidades, contribuyendo a una mayor profesionalización de las mismas y así poder disponer de una red de mercados de productos agrarios en origen y de lonjas suministradora de datos que faciliten alcanzar el objetivo de mejorar el funcionamiento y la transparencia de la cadena alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que es indispensable garantizar suficientemente el principio de libre acceso de los operadores a las mesas de precios, la actividad del operador que participa en la mesa debe ser significativa en el ámbito territorial de la lonja, por lo que este decreto habilita a la consejería competente en materia agraria para mediante orden definir el concepto de «actividad significativa del operador» y procede a definir la «actividad significativa de la mesa de precios».

Por otra parte, la regulación de los órganos de representación y control de las mesas de precios, su procedimiento y metodología de determinación de los precios de referencia resulta crucial para garantizar la calidad de la información, asimismo para el respeto de la normativa sobre la competencia, dado que acceden a información comercialmente sensible y podrían condicionar la formación de precios en los mercados.

El presente decreto establece un único procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de mercado de productos agrarios en origen o lonja de referencia de Castilla y León, ofreciendo la posibilidad de solicitar al mismo tiempo el reconocimiento como «lonja de referencia» e inscripción en el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, creado por el citado Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo. El procedimiento se inicia a solicitud de las entidades interesadas en colaborar con las administraciones estatal y/o autonómica en la difusión de información sobre tasaciones, precios en origen o tendencias de mercado, posicionándolos de forma significativa en la cadena alimentaria.

El decreto concluye su parte dispositiva con un artículo dedicado a los beneficios que supone para los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas y sus mesas de precios de Castilla y León adquirir el reconocimiento «de referencia», pues la administración autonómica es consciente de que debe acompañar a dichas entidades en los cambios estructurales que pueda implicar este proceso, y deben articularse las fórmulas de fomento y colaboración que les faciliten el cambio hacia una nueva realidad en la que los recursos tecnológicos cobrarán especial importancia.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación exigidos a las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que esta regulación reglamentaria da cumplimiento al mandato de la Ley Agraria de que sea un decreto de la Junta el que establezca la clasificación, los órganos de representación y control, el funcionamiento y las obligaciones de los titulares de los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios. De la misma manera, el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, también se remite a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las competencias que les atribuye respecto al procedimiento para el reconocimiento como «lonja de referencia» y su inscripción en el registro que regula.

La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación...

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