Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla las competencias en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado 1.1.ª que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Tal como señala la exposición de motivos de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, el fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas, sino que es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas efectivas de regeneración pública.

El compromiso de la Junta de Andalucía con la cultura de la integridad y de firme lucha contra el fraude, se ve reflejado tanto en la Ley 2/2021, de 18 de junio, con la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como en el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su apartado segundo, manifiesta el compromiso del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le han sido encomendados, con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Pero más allá de las funciones generales que en materia de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción tiene asignadas la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, así como de la existencia de un marco regulatorio general en la normativa estatal que garantiza un punto de partida sólido en esta materia, determinadas disposiciones especiales del ordenamiento jurídico exigen la adopción de medidas organizativas en estas tareas de control, que tengan un ámbito de actuación específico y concreto. Es el caso de las exigencias de la normativa de la Unión Europea a efectos del diseño y ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

En concreto, el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé que al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de ámbito europeo y nacional, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En la Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que asume la propuesta formulada por la Comisión el día 16 de junio de 2021 (COM (2021) 322 final), se valida el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021.

En el citado Plan se señala, dentro del apartado dedicado al control y auditoría, que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las Administraciones Públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las Administraciones españolas, pero reforzando y adaptando su enfoque, cuando ello sea necesario, para dar la cobertura necesaria que garantice la adecuada protección de los intereses financieros de la UE, haciendo posible la prevención y, en su caso, la puesta de manifiesto y la corrección de las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los protocolos de gestión y el modelo de control. En relación con las medidas concretas, el planteamiento del Plan es reproducir el esquema existente en materia de fondos europeos estructurales tanto en los niveles de control del órgano gestor como en el resto. Para ello, el sistema de control aplicable a nivel nacional se despliega en tres ámbitos o niveles diferenciados, los dos primeros actuarían de forma concurrente, mientras que el tercero actuaría sobre los anteriores: el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1); el control interno de órgano independiente (Nivel 2), y el régimen de auditorías y controles ex post nacionales (Nivel 3).

Algunas medidas de carácter normativo vinculadas a la adaptación de la gestión presupuestaria y la fiscalización en el ejercicio de la función de control se acometieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en el ámbito autonómico, con el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, se dictó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 6.1 determina que «Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses».

La Junta de Andalucía, a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el citado Acuerdo, se señala que el Plan de Medidas Antifraude se aprueba como enfoque estratégico para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por la utilización adecuada de los fondos mediante los que se financia el mencionado PRTR, así como para declarar y garantizar que, en el ámbito de actuación de sus organismos, dichos fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. El Plan se configura como un instrumento de planificación en continua transformación y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando cuando se detecten nuevos riesgos o sea necesario adaptar los existentes y adecuar las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.

Como el propio Plan de Medidas Antifraude señala en su apartado 5, dedicado a los aspectos organizativos, este no tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, ni procede a la creación, modificación o supresión de órganos administrativos, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ni altera las competencias que tienen atribuidas los órganos administrativos. Por este motivo, el Plan no requiere su adopción por decreto del Consejo de Gobierno. Ahora bien, el contenido, actualización, control y seguimiento del Plan afecta a distintos niveles de dirección y gestión dentro de la Junta de Andalucía.

En lo que se refiere a los aspectos organizativos, el Plan ordena las competencias que actualmente están previstas en el ordenamiento jurídico autonómico para adaptarlas a las necesidades de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la ejecución del PRTR.

Entre estas medidas organizativas, en el Plan de Medidas Antifraude se definen con claridad el protocolo y el órgano competente para impulsar su revisión. En concreto, dicho órgano es el Comité Antifraude de la Junta de Andalucía.

En el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se prevé que dicho Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se creará mediante decreto, en el que se especificará su composición y se concretarán sus funciones, en concordancia con el Plan que se aprueba. Asimismo, establece que hasta la aprobación del citado decreto, las funciones que en el Plan de Medidas Antifraude se atribuyen al Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se realizarán por el Comité...

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