Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 153-154 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2019
Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Urbanización; Asentamientos rurales;
Procedimientos; Instrumentos de ordenación; Patrimonio público del suelo
Resumen:
El presente Reglamento desarrolla los Títulos V y VI de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regulan la actividad de
gestión urbanística, respecto a la que se establecen los principios generales de simplificación
y transparencia. Se completa la Ley con normas que determinan el contenido y
procedimiento de cada uno de los sistemas que establece para llevar a cabo la ejecución de
planeamiento, tanto en las actuaciones de nueva urbanización como en las actuaciones en el
medio urbano y asentamientos rurales.
El Título Preliminar (artículos 1 a 55), establece los principios y fines de la actividad de
ejecución de planeamiento, así como las actuaciones de gestión urbanística. Se establecen
los criterios generales y el contenido, tipos y procedimientos de aprobación tanto de los
instrumentos para la transformación jurídico-privada del suelo afecto a ejecución de
planeamiento como de los instrumentos de ejecución material del planeamiento: proyectos
de urbanización.
El artículo 1 dice: “la actividad de gestión y ejecución del planeamiento es el proceso de
materialización de las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de
ordenación a fin de posibilitar la transformación registral y física de las fincas afectadas, de
conformidad con la ordenación pormenorizada contenida en los mismos, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias y en el presente Reglamento”.
El Título I (artículos 56 a 150), desarrolla el contenido y procedimiento de ejecución de la
ordenación pormenorizada tanto de nueva urbanización como sobre el medio urbano y
asentamientos rurales hasta la culminación del deber que corresponde a los promotores.
El Título II (artículos 151 a 157) regula el procedimiento de adquisición del suelo para la
ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas con la finalidad de
ejecutar obras públicas ordinarias cuando no vengan delimitadas en sectores, ámbitos o
unidades de actuación, así como el procedimiento de expropiación para la obtención del
suelo destinado a sistemas generales y resto de actuaciones urbanísticas que aparecen
determinadas en el mismo.
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