Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-152
Recopilación mensual n. 87, Febrero 2019
150
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2019
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Licencias; Comunicaciones previas; Suelo rústico; Protección
de la legalidad urbanística; Potestad de restablecimiento; Coordinación interadministrativa;
Seguridad; Salubridad
Resumen:
Al igual que sucedió con el Reglamento de Planeamiento, el presente Decreto responde a la
necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este caso, se aborda el relativo a la
materia de intervención y protección de la legalidad urbanística.
El presente Reglamento se estructura en un Título Preliminar, que concreta su objeto y el
derecho al asesoramiento e información de las personas interesadas, y tres Títulos que
afrontan la regulación respectiva de la potestad de intervención, de la potestad de
restablecimiento de la legalidad urbanística y de la potestad de emanación de órdenes de
ejecución en materia urbanística.
El Título Primero ordena las dos figuras básicas de títulos contempladas en la Ley del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos que se desarrolla: las licencias y las comunicaciones
previas.
Comienza dicha regulación con un primer capítulo de disposiciones generales o comunes,
sobre clasificación, objeto, modelos y documentación a acompañar. El capítulo segundo se
dedica a la regulación de las licencias, diferenciando entre un régimen común o general
(sección 1ª) y los distintos regímenes especiales, en atención al objeto o emplazamiento de
la actuación pretendida (sección 2ª). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1
“las licencias para la realización de actuaciones en suelo rústico se clasifican, por razón de
su objeto, en licencias: a) Para actos o usos ordinarios. b) Para actos o usos no ordinarios
previstos en el planeamiento. c) Para actos o usos no ordinarios no previstos en el
planeamiento.
El capítulo tercero regula las comunicaciones previas, también con un régimen general o
común, con especial incidencia en las potestades de comprobación y restablecimiento de la
administración, y un régimen especial para las comunicaciones previas a la primera
ocupación de edificios legales o en situación de fuera de ordenación.
El Título Segundo se dedica a la ordenación de la potestad de protección de la legalidad
urbanística, dividiéndose, a su vez, en dos capítulos. El primero se dedica a los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR