DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2019
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esta disposición legal precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto pretende abordar el relativo a la materia de intervención y protección de la legalidad urbanística.

En atención a lo anterior, al amparo del artículo 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de la disposición final decimoprimera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

Disposición adicional primera.- Informe preceptivo en Espacios Naturales Protegidos.

En los espacios naturales protegidos, cualquiera que sea la categoría del suelo rústico, el órgano de gestión emitirá informe preceptivo en relación con cualesquiera títulos habilitantes que se tramiten. Se exceptúa de esta exigencia el suelo rústico de asentamiento rural.

Disposición adicional segunda.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El Cabildo o el Ayuntamiento correspondiente llevará a cabo la evaluación de impacto ambiental de proyectos de su competencia bien por el órgano ambiental que designe, cuando cuente con recursos suficientes para ello, o bien atribuyendo mediante convenio esa tarea al órgano ambiental autonómico o insular de la isla a la que pertenezca.

Disposición transitoria primera.- Procedimientos de licencia en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, 13 de julio, o del presente Decreto.
  1. Los procedimientos de solicitud de licencia iniciados a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias se resolverán conforme a la legislación vigente al tiempo de su iniciación, salvo que la nueva normativa resulte más favorable, en cuyo caso, previa audiencia del solicitante, continuarán su tramitación conforme a la misma, conservando los actos y trámites ya realizados, sin perjuicio del derecho de aquel de desistir en cualquier momento.

  2. En los procedimientos señalados en el apartado 1 que se proyecten sobre actuaciones que con arreglo a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, queden sujetos a comunicación previa, las personas interesadas podrán optar por su continuación o por desistir de los mismos para presentar comunicación previa.

  3. Los procedimientos señalados en el apartado 1 que se proyecten sobre actuaciones declaradas exentas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, serán archivados de oficio por la administración actuante.

    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el procedimiento de referencia tuviere por objeto la legalización de una actuación conforme a la legislación anterior a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se estará a lo dispuesto en el apartado 1, sin perjuicio del derecho de la persona solicitante a desistir del procedimiento.

  4. En los procedimientos señalados en el apartado 1 que se proyecten sobre actuaciones que con arreglo a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estén exentos de licencia por estar amparados en otro título habilitante, las personas interesadas podrán optar por su continuación o por desistir de los mismos.

  5. En los supuestos en que el presente Decreto modifique el tipo de título habilitante aplicable a una determinada actuación, el régimen aplicable a los procedimientos de solicitud de licencia afectantes a la misma será el que resulte de la aplicación de los principios señalados en los apartados anteriores.

Disposición transitoria segunda.- Procedimientos de licencia aplicables a actuaciones con Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial aprobados.

Las actuaciones en suelo rústico sujetas a licencia conforme a Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y que cuenten con Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial aprobados con anterioridad a su entrada en vigor, podrá habilitarse, según proceda, mediante licencia para uso ordinario o para uso no ordinario previsto en el planeamiento que se soliciten con posterioridad a dicha entrada en vigor. Respecto a los procedimientos de licencia afectantes a dichas actuaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1, del presente Decreto.

Disposición transitoria tercera.- Procedimientos de restablecimiento.

Los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, continuarán tramitándose conforme a la legislación vigente al tiempo de su incoación, salvo en aquello en que la nueva regulación resulte más favorable para la persona responsable.

Disposición transitoria cuarta.- Limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento.
  1. La limitación temporal de cuatro años para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística prevista en el artículo 361.1.b) y c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, será de aplicación a los procedimientos que se incoen a partir del 1 de septiembre de 2017.

  2. La limitación temporal de cuatro años para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística prevista en el artículo 361.1.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, será de aplicación a los procedimientos que se incoen a partir del día 2 de diciembre de 2017.

  3. La limitación temporal de diez años para la ejecución de órdenes de restablecimiento prevista en el artículo 361.2.c) y en la disposición transitoria decimosexta, apartado 2, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, será de aplicación a todas las órdenes de restablecimiento dictadas a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.

    En relación con las órdenes dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, pendientes de ejecución, se estará a la norma que resulte más favorable para las personas obligadas al restablecimiento, atendiendo a tal efecto a lo previsto en disposiciones generales sobre prescripción de acciones.

  4. Del mismo modo, la disposición transitoria vigesimocuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de la norma que resulte más favorable para las personas obligadas al restablecimiento, atendiéndose, a tal efecto, a lo previsto en las disposiciones generales sobre prescripción de acciones.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
  1. Quedan derogados los artículos 215 a 225 del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias...

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